Las ayudas económicas derivadas del plan extraordinario de mejora de empleabilidad (Orden 31.10.2008) no están incluidas en las exenciones del artículo 7 LIRPF, sino que constituyen rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.1 LIRPF por derivar directamente de la relación laboral o de empleo, quedando sujetas a retención según el artículo 99 LIRPF con carácter obligatorio.
Hechos
La consultante, en su condición de desempleada participa en el Plan de Medidas Extraordinarias para la Mejora de la Empleabilidad de las Personas Demandantes de Empleo (Plan MEMTA) que la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía junto con el Fondo Social Europeo aprobó en Orden de 31 de octubre de 2008.
Como consecuencia de dicha participación en el Plan MEMTA, percibe determinadas ayudas económicas.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tienen las citadas ayudas económicas.
Contestación
La ayuda económica que percibe la consultante conforme a lo previsto en la Orden de 31 de octubre de 2008, por lo que se establece el plan extraordinario para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo y se regulan y convocan las ayudas para la ejecución del mismo, no se encuentra entre las exenciones previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, y constituirá para su perceptor un rendimiento del trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1, que considera como tales “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.”
Conforme a tal consideración, las aludidas ayudas estarán sometidas a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas según lo establecido en el artículo 99 de la Ley de dicho Impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Art. 17-1