Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Obligación de facturación, empresario/profesional destina... · DGT V1416-14
Consulta vinculante · V1416-14
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El proveedor está obligado a expedir factura por todas las operaciones realizadas a favor de un empresario o profesional (el consultante actúa como tal), independientemente del régimen de tributación del proveedor y de la naturaleza sujeta, exenta o no sujeta de la operación. Esta obligación es imperativa conforme al artículo 164.1.3º LIVA y al artículo 2.2.a) del RD 1619/2012, sin excepciones más allá de las expresamente reguladas en el Reglamento de facturación.

Obligación de facturación empresario/profesional destinatario operaciones no sujetas y exentas requisitos formales de factura

Hechos

La entidad consultante es una empresa que encargó la realización de determinados trabajos a un proveedor, por lo que efectuó varios pagos anticipados. Finalizados los trabajos, el proveedor no le ha expedido factura, a pesar de los reiterados intentos efectuados por la entidad consultante (mails, burofax y denuncia ante la AEAT).

Cuestión planteada

Obligación de expedir factura por parte del proveedor.

Contestación

1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”

El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Dicha norma reglamentaria, en la medida en que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto armonizado a nivel comunitario, es transposición de lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DO L 347 de 11.12.2006), cuyos artículos 217 a 240 establecen normas y condiciones relativas a la facturación en el ámbito del impuesto.

El artículo 2.1, primer párrafo del mencionado reglamento, que regula el contenido de las facturas, dispone lo siguiente:

“1. De acuerdo con el artículo 164.Uno.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.”

Por su parte, el artículo 2, apartado 2, letra a) del mencionado reglamento establece lo siguiente:

“2. Deberá expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones:

a) Aquéllas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.”

De acuerdo con lo anterior, el proveedor de la entidad consultante está obligado a expedir una factura para documentar las operaciones de la que es destinataria dicha entidad. Dicha factura ha de contener los datos y requisitos que se mencionan en el artículo 6 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el supuesto de que el citado proveedor se niegue a expedir una factura que reúna los requisitos mencionados, la entidad consultante podrá interponer una reclamación económico administrativa para hacer valer su derecho, por así estar regulado en el artículo 24 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que establece lo siguiente:

“Se considerarán de naturaleza tributaria, a efectos de la interposición de la correspondiente reclamación económico-administrativa, las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, rectificación o remisión de facturas y demás documentos a que se refiere este Reglamento, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho de dicha naturaleza.”.

2. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 164-uno-3º. Rgto Fac art.2.2.a) y 24


Discusión
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