Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reserva para inversiones en Canarias, cese de actividad e... · DGT V1417-06
Consulta vinculante · V1417-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El cese de la actividad empresarial determina incumplimiento de los requisitos de materialización y permanencia exigidos para la reserva para inversiones en Canarias, provocando la pérdida del beneficio fiscal previamente aplicado. La regularización tributaria implica la reintegración de la cantidad indebidamente deducida más intereses de demora calculados anualmente según el tipo vigente en cada ejercicio, adicionándose el total a la cuota líquida del ejercicio del cese.

Reserva para inversiones en Canarias cese de actividad empresarial materialización de inversiones permanencia de activos reintegración de beneficio fiscal intereses de demora base imponible.

Hechos

El consultante ha practicado durante varios años la deducción en cuota íntegra en los términos establecidos en el apartado 9 del artículo 27 de la Ley 19/1994.

Cuestión planteada

Ante la posibilidad de cesar en la actividad empresarial que viene practicando, el consultante plantea la forma de llevar a cabo la correspondiente regularización tributaria.

Contestación

El apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (BOE de 7 de julio), según redacción dada por Ley 62/2003 de 30 de diciembre, establece que las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de determinadas inversiones que el mismo apartado especifica.

El apartado 5 del mismo artículo dice:

“Los elementos en que se materialice la reserva para inversiones, cuando se trate de elementos de los contemplados en el párrafo a) del apartado anterior (es decir, activos fijos situados o recibidos en el archipiélago canario) deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del mismo sujeto pasivo durante cinco años como mínimo o durante su vida útil si fuera inferior, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.

Cuando se trate de los valores a los que se refiere el párrafo b) del citado apartado (es decir, acciones o participaciones en el capital de sociedades que desarrollen en el archipiélago su actividad) deberán permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo durante cinco años ininterrumpidos. (…)”.

En la hipótesis planteada por el consultante, es decir, cese de la actividad empresarial, se entiende que con incumplimiento del requisito de materialización, de mantenimiento, o de ambos, en los términos expresados en los apartados transcritos, decae el derecho al beneficio fiscal previamente aplicado, surgiendo la obligación de sumar a las cuotas líquidas estatal y autonómica o complementaria del ejercicio en que se incumpla la cantidad indebidamente deducida más los intereses de demora. Éstos deberán calcularse por separado para cada año sobre los importes indebidamente deducidos y según el tipo de interés de demora vigente en cada ejercicio. Las sumas de estos importes se añadirán a la cuota líquida del año de regularización, es decir, del año del incumplimiento, que en el caso planteado sería el del cese de la actividad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1994, Art. 27


Discusión
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