La libertad de amortización regulada en la Disposición Adicional Undécima del TRLIS es aplicable exclusivamente sobre el importe de inversión en curso realizado dentro de los periodos impositivos iniciados en 2009-2012, incluso cuando la puesta en funcionamiento del elemento se produzca posteriormente. En inversiones con periodo de ejecución superior a dos años, la deducción se circunscribe a la inversión materializada durante esos ejercicios, no a la totalidad del proyecto encargado ni a inversiones completadas fuera de dicho período.
Hechos
La entidad consultante adquirió un solar en julio de 2008 para destinarlo a la construcción de un hotel. El solar disponía de permisos y tenía hechos algunos trabajos previos de preparación y ejecución de obras. Los trabajos de construcción del establecimiento hotelero se han desarrollado entre julio de 2008 y diciembre de 2009, momento en el que concluyeron las obras. En los primeros meses de 2010 se han llevado a cabo pequeñas inversiones complementarias. En el mes de enero se ha puesto en marcha el establecimiento hotelero.
Cuestión planteada
Sobre que importe de la inversión es aplicable la libertad de amortización prevista en la Disposición Adicional Undécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Contestación
La Disposición adicional Undécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, establece lo siguiente:
“Disposición adicional undécima. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo.
1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012 podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.
2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.
3. Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque éstas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos indicados en el apartado primero, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.”
Por tanto, en este caso, de los hechos aportados en la consulta parece deducirse que la ejecución de la obra es inferior a dos años, y la libertad de amortización podrá aplicarse, siempre que cumpla los requisitos generales para la aplicación de la misma, en el ejercicio 2010, en el que la inversión entra en funcionamiento y, por tanto, el activo está en disposición de depreciarse, pudiéndose aplicar este incentivo fiscal sobre la totalidad de la inversión, esto es, sobre el coste de construcción del establecimiento hotelero.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RD Leg 4/2004, Disposición Adicional Undécima.