En rentas vitalicias inmediatas constituidas a favor de múltiples beneficiarios, el rendimiento del capital mobiliario se calcula aplicando el porcentaje correspondiente a la edad del beneficiario de menor edad en el momento de la constitución, permaneciendo ese porcentaje invariable durante toda la vigencia de la renta, conforme al artículo 25.3.a).2º LIRPF.
Hechos
Contrato de fecha 14 de febrero de 1989 suscrito entre el Ayuntamiento de Toledo y un matrimonio por el que éstos renunciaban al derecho de arrendamiento que ostentaban sobre unos locales y un patio, recibiendo como contraprestación económica total por la renuncia al derecho de arrendamiento y el traslado o cese de negocio, una renta vitalicia a favor de cualquiera de los esposos intervinientes o del hijo de ambos, menor e incapacitado.
Los pagos de la renta mensual se han venido efectuando al esposo, como representante de los suscriptores del contrato, que ha fallecido recientemente, por lo que los sucesivos pagos van a ser efectuados a otro de los titulares del contrato, en concreto a la viuda.
La entidad consultante entiende que el rendimiento del capital mobiliario sobre el que se debe aplicar la retención del 18 por 100 sería el resultante de aplicar el 28 por 100 al importe de la renta vitalicia, teniendo en cuenta su edad a la firma del contrato.
Cuestión planteada
Si es correcto el cálculo del rendimiento del capital mobiliario.
Contestación
El artículo 25.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), califica como rendimiento del capital mobiliario a los “rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales”. Y en la letra a) determina las reglas que se aplicarán sobre los mismos, en particular, en su punto 2º establece:
“En el caso de rentas vitalicias inmediatas que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:
40 por ciento, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
35 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
28 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
24 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
20 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.
8 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70 años.
Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda su vigencia.”
En el caso consultado, al tratarse de una renta vitalicia única y de tres pensionistas, en el momento de su constitución, los cónyuges (uno ya fallecido) y un hijo, el rendimiento del capital mobiliario se calculará en función de la edad del beneficiario de menor edad en el momento de la constitución de la renta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 25-3