Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción por movilidad geográfica, rendimientos de traba... · DGT V1418-10
Consulta vinculante · V1418-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción por movilidad geográfica (incremento del 100% de la reducción por rendimientos de trabajo) es aplicable cuando el contribuyente desempleado inscrito en oficina de empleo acepta puesto de trabajo que exige cambio de residencia a municipio distinto, sin que sea necesario que el nuevo municipio coincida con la ubicación del puesto ni que la norma limite la aplicación a la duración del contrato. En el caso de múltiples traslados a distintos municipios, si cada uno de ellos exige cambio de residencia y se acredita documentalmente, la reducción resulta aplicable en cada período en que se produzca el cambio de domicilio y el siguiente.

Reducción por movilidad geográfica rendimientos de trabajo cambio de residencia municipio distinto desempleado inscrito en oficina de empleo acreditación documental

Hechos

El consultante estaba inscrito como demandante de empleo en la oficina del INEM de Gijón, donde residía. Durante febrero de 2009 ha trabajado en Santander, durante mayo de 2009 en Gijón, durante julio de 2009 en La Coruña y de agosto de 2009 a enero de 2010 en Valencia, figurando como demandante de empleo durante los períodos de tiempo que no estuvo trabajando.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción por movilidad geográfica.

Contestación

La letra b) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (B.O.E. de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF- establece que el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en apartado 1 del citado artículo se incrementará en un 100 por ciento en el caso de “contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.”

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone en el apartado 2 de su artículo 12 lo siguiente:

“Podrán aplicar el incremento en la reducción establecido en el artículo 20.2 b) de la Ley del Impuesto los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia”.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia.

Tampoco limita la norma la aplicación de esta reducción a la duración del contrato de trabajo.

En el presente caso, el trabajador estando inscrito en la oficina de empleo, ha aceptado un trabajo en cuatro municipios distintos al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia a los mismos, al menos con carácter temporal. Por tanto, en el caso planteado, se entienden cumplidos por el consultante los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica.

Para hacer valer el derecho a la reducción, el contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 20-2-b); RD 439/2007, Art. 12-2


Discusión
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