Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, ampliación de vivienda, supe... · DGT V1419-09
Consulta vinculante · V1419-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las obras de acondicionamiento del desván y semisótano podrán calificarse como ampliación de vivienda habitual (deducible conforme art. 55.1º RIRPF) únicamente si producen aumento de superficie habitable mediante cerramiento permanente y se ejecutan antes de la finalización constructiva y obtención de cédula de habitabilidad; las realizadas posteriormente tendrán consideración de mejora o reparación (art. 55.2.b RIRPF), excluyéndose de la deducción por inversión en vivienda habitual.

deducción vivienda habitual ampliación de vivienda superficie habitable cerramiento permanente mejora cédula de habitabilidad base imponible IRPF.

Hechos

La consultante tiene previsto (noviembre de 2008) la construcción de su vivienda habitual. El inmueble constará de planta primera, semisótano y desván; estima finalizar la planta primera en mayo de 2012 (constando con todas las dependencias habituales de una vivienda), una vez emitido el certificado de final de obra por el técnico competente, solicitará nuevas y sucesivas licencias de obras para acondicionar las otras dos plantas: el desván (de diáfano pasar a varios dormitorios y dos baños) y el semisótano (en principio semiabierto y en un solo local, cerrarlo y distribuirlo en despensa, lavandería, sala de calderas, un garaje de dos plazas y una habitación despacho).

Cuestión planteada

Posibilidad de considerar las futuras obras de acondicionamiento tanto del desván como del semisótano como de ampliación de vivienda a efectos de practicar la deducción por inversión en vivienda.

Contestación

A efectos de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, la cual se desarrolla en los artículos 54 a 57 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, el apartado 1 del artículo 55, en su punto 1º, asimila a la adquisición de vivienda habitual la ampliación y construcción de la misma, en los siguientes términos:

“Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.”

Por su parte, el citado artículo 55, en su apartado 2, en concreto, dispone:

“2. Por el contrario, no se considerará adquisición de vivienda:

a) Los gastos de conservación o reparación, en los términos previstos en el artículo 12 de este Reglamento.

b) Las mejoras.

c) La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dichas, siempre que se adquieran independientemente de ésta. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas con el máximo de dos.”

Conforme con ello, en general, las obras que se efectúen hasta la finalización de las mismas y entrega de la vivienda al adquirente, ya se realicen por el promotor u por otro tercero siempre que se incorporen como mayor valor de adquisición de la vivienda, aunque se trate de mejoras no incluidas en el precio de adjudicación, tendrían la consideración de construcción, asimilándose a la adquisición de vivienda, teniendo la consideración de deducibles las cantidades que por éstas se satisfagan.

Por el contrario, aquellas obras y acabados (revestimientos y carpintería interiores y exteriores y similares) que pudieran realizarse con posterioridad a finalizar la construcción y obtenida la cédula de habitabilidad tendrían, con carácter general, la calificación de mejora o reparación, no pudiendo ser consideradas incluidas dentro del coste de adquisición de vivienda a efectos de practicar la deducción por inversión de vivienda habitual.

En el presente caso, la cuestión planteada se concreta en determinar si la realización de diversas obras de acondicionamiento son susceptibles de ser consideradas como ampliación de vivienda habitual a efectos de poder practicar la deducción.

Para que las diversas obras que tiene previstas efectuar, tanto en el desván del inmueble (el cual se entregará en bruto), como las que realizaría en el semisótano (en principio a construir como un solo local semiabierto), tuvieran la consideración de ampliación de vivienda tendrían que cumplir con los requisitos requeridos por la normativa del Impuesto, actualmente contenidos en el artículo 55.1.1º de su Reglamento. Tratándose de cuestiones de hecho el contribuyente habrá de poder justificar debidamente, en su momento, las diversas obras por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, a los que corresponderá su oportuna valoración a requerimiento de los mismos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, Art. 55-1-1º


Discusión
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