Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del capital inmobiliario, valor catastral, i... · DGT V1419-17
Consulta vinculante · V1419-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La imputación de rentas inmobiliarias se rige por el artículo 85.1 LIRPF: aplicación del 2% sobre valor catastral como regla general, reducida al 1,1% cuando los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante procedimiento de valoración colectiva general conforme a normativa catastral y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en los diez períodos anteriores. La conclusión de la DGT es que el 1,1% procede exclusivamente en municipios que cumplan este requisito temporal y procedimental; en caso contrario, rige el 2%. Para períodos con revisión catastral fuera del plazo decenal, se aplicaría el 2%.

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Hechos

El consultante es titular de varios inmuebles en el municipio de Deltebre, en Tarragona.

Cuestión planteada

Si a los efectos de determinar la imputación de rentas inmobiliarias el porcentaje a aplicar sobre el valor catastral es del 1,1%.

Contestación

En primer lugar, se debe hacer constar que no se va a proceder a contestar a las cuestiones relacionadas con el periodo 2015 ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), las consultas han de ser formuladas por los obligados tributarios antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias, plazo que ya finalizó antes de la presentación de esta consulta. Por lo tanto, la contestación a las cuestiones planteadas se realiza únicamente referidas al periodo impositivo 2016, cuyo plazo reglamentario de declaración no ha finalizado en el momento de contestar esta consulta.

El artículo 85.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece lo siguiente:

“1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento.

Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.”

Por tanto, el porcentaje a aplicar a efectos de calcular la imputación de rentas inmobiliarias en el periodo impositivo 2016 dependerá de si los valores catastrales han sido revisados o no en dicho período o en los diez períodos impositivos anteriores.

En el caso consultado, los valores catastrales en el municipio de Deltebre fueron revisados en el año 2000, por tanto de acuerdo con el precepto expuesto, el porcentaje a aplicar sobre el valor catastral será del 2%, en la medida en que dichos valores no han sido revisados ni en el 2016 ni en los diez períodos impositivos anteriores.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 85.


Discusión
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