La ayuda para alquiler de vivienda concedida por la Comunidad Autónoma a personas en situación de emergencia social tras pérdida de vivienda habitual está exenta en IRPF conforme al artículo 7.y) de la Ley 35/2006, modificado por RD-ley 9/2015, que declara exentas las prestaciones autonómicas y locales para atender situaciones de emergencia social y necesidades habitacionales cuando el contribuyente carece de medios económicos suficientes, hasta el límite anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.
Hechos
La consultante ha recibido una ayuda al alquiler concedida por la Comunidad Autónoma de Andalucía a personas en situaciones de emergencia social.
Cuestión planteada
Si la ayuda está exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
La ayuda a la que se refiere la consultante se regula en la Orden de 28 de noviembre de 2014, de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual, y se efectúa su convocatoria. De acuerdo con la misma, se trata de una ayuda para el alquiler de vivienda que se concede a personas en especiales circunstancias de emergencia social, por haberse visto privadas de la propiedad de su vivienda habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria, por haber ofrecido la misma en pago de un crédito o por el resto de causas similares previstas en dicha Orden.
Con respecto al tratamiento fiscal de estas ayudas, debe tenerse en cuenta que el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (BOE de 11 de julio), ha modificado la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, incorporando una nueva letra y) a su artículo 7, con la finalidad de declarar exentas:
“Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
Asimismo, estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición”.
En consecuencia, la ayuda recibida por la consultante concedida por la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene cabida en la exención señalada, al dirigirse a colectivos en situaciones de emergencia social, por lo que estará exenta en IRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 7 y).