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Consulta vinculante · V1421-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La fecha de adquisición del derecho de reversión, a efectos de determinar la aplicabilidad de la disposición transitoria novena del IRPF (ganancias patrimoniales en elementos patrimoniales no afectos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994), es la fecha en que nace el derecho como consecuencia del acto expropiatorio, no una fecha posterior. Su posterior transmisión genera una ganancia o pérdida patrimonial cuya compensación se rige por la antigüedad de adquisición así determinada.

ganancia patrimonial derecho de reversión fecha de adquisición disposición transitoria novena expropiación elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas.

Hechos

Parcela adquirida por herencia en 1980 y que es expropiada en 1982. En 2001, se le reconoce al consultante el derecho de reversión de la parcela.

Cuestión planteada

Ante una posible venta del derecho de reversión, se pregunta cuál es su fecha de adquisición.

Contestación

El artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), define las ganancias y pérdidas patrimoniales como “las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”.

Con esta configuración de las ganancias y pérdidas patrimoniales, la venta por el propietario de la parcela expropiada del derecho de reversión sobre la misma producirá una variación en el valor de su patrimonio (ganancia o pérdida patrimonial), planteándose por el consultante cuál es la fecha de adquisición de ese derecho, a efectos de determinar la posible aplicación de la disposición transitoria novena de la Ley del Impuesto (ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas y adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994) y en qué parte de la renta del período impositivo (general o especial) procede su integración y compensación.

Pues bien, en este supuesto, en el que se reconoce el derecho de reversión sobre la parcela expropiada a su anterior propietario, este Centro directivo considera que, en la medida en que el derecho de reversión nace con ocasión de la expropiación, es en esa fecha (1982 en este caso, según se indica en el escrito de consulta) en la que se entiende que se produce la adquisición de ese derecho.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Discusión
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