Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, IRPF, retención a cuenta, gasto... · DGT V1421-10
Consulta vinculante · V1421-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas económicas derivadas del programa de acción social constituyen rendimientos del trabajo sujetos a IRPF y retención a cuenta, conforme al artículo 17.1 LIRPF. Excepción: las ayudas por gastos de enfermedad no cubiertos por el sistema de salud o mutualidad, destinadas específicamente a tratamiento o restablecimiento de la salud, quedan exentas. Quedan sujetas a tributación las prestaciones sociales que, aunque vinculadas a enfermedad, tengan finalidad de alivio económico en lugar de recuperación sanitaria, así como las ayudas por gastos ya cubiertos por el servicio público o mutualidad.

Rendimientos del trabajo IRPF retención a cuenta gastos de enfermedad no cubiertos asistencia sanitaria exención por tratamiento de salud

Hechos

La entidad consultante, dentro del Programa de Acción Social para el personal funcionario docente al servicio de la misma, prevé diversas ayudas, entre otras, las contempladas en las Secciones 1ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª y 9ª del Capítulo II de la Orden por la que se aprueba dicho programa.

Cuestión planteada

Consideración de las ayudas previstas en las mencionadas secciones como renta sujeta o no a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

De conformidad con esta definición, las ayudas económicas a las que se hace referencia en el escrito de consulta presentado, contempladas en las Secciones 1ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª y 9ª del Capítulo II de la Orden por la que se aprueba el Programa de Acción Social para el personal funcionario docente de la entidad consultante, constituyen, en principio, rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.

No obstante, no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.

Cualquier otra prestación de tipo social que no responda con exactitud a los términos antes descritos, concedida en relación con enfermedades o lesiones pero cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica del perceptor, implicará una mayor capacidad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, constituirá renta sujeta a dicho Impuesto, pues su finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria, entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas.

Igualmente, estarán sujetas al Impuesto como rendimiento del trabajo, todas aquellas ayudas económicas concedidas por gastos de enfermedad o sanitarios cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente.

En consecuencia, examinadas las condiciones de concesión de las ayudas que se mencionan en las Secciones 1ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª-Apartado I y 9ª del Capítulo II de la Orden por la que se aprueba el Programa de Acción Social, dichas ayudas tributarán como rendimiento del trabajo para sus perceptores, sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.

En cuanto a las ayudas por sepelio, previstas en el apartado II de la Sección 8ª, las prestaciones percibidas por entierro o sepelio se consideran rentas exentas con el límite del importe total de los gastos incurridos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado r) del artículo 7 de la LIRPF. El exceso sobre dichos gastos tendrá la consideración de rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, siempre que se imputen en un único periodo impositivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 d) del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 7 r) y 17; RIRPF, RD 439/07, Art. 11.


Discusión
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