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Consulta vinculante · V1421-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La aplicación del 100% del mínimo por descendientes requiere convivencia efectiva con el menor. Cuando dos progenitores ostenten derecho sobre los mismos descendientes, el mínimo se prorratea por partes iguales entre ambos contribuyentes, salvo acuerdo distinto. La residencia habitual de las menores con la consultante fundamenta la convivencia exigida por el artículo 58 LIRPF, pero la cuota imputable dependerá de si existe otro contribuyente con derecho concurrente (progenitor no custodio) y, en su caso, de pacto de atribución íntegra entre ellos conforme al artículo 61.3 LIRPF.

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Hechos

La consultante tiene dos hijas que viven con ella y de la cual dependen económicamente. Su marido es inglés, con domicilio fiscal en Inglaterra, trabaja y tributa en dicho país. Él no se aplica el mínimo por descendientes por las dos hijas, porque éstas no viven en Inglaterra.

Cuestión planteada

Si se puede aplicar el 100% del mínimo por descendientes, por residir las dos niñas de siete años con la consultante.

Contestación

A partir del 1 de enero de 2015, como consecuencia de la aprobación de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, en relación al mínimo por descendientes establece lo siguiente:

“1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

2.400 euros anuales por el primero.

2.700 euros anuales por el segundo.

4.000 euros anuales por el tercero.

4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.

A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de esta Ley.

2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.800 euros anuales.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes”.

Por otro lado, el artículo 61 de la LIRPF estable cuáles son las normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad:

“Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

2.ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

3.ª La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto.

4.ª No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de fallecimiento de un descendiente o ascendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes o ascendientes, la cuantía será de 2.400 euros anuales o 1.150 euros anuales por ese descendiente o ascendiente, respectivamente.

5.ª Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo o, en el caso de fallecimiento del ascendiente antes de la finalización de este, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.”.

A efectos de determinar la aplicación del mínimo por descendientes por parte de la consultante, y partiendo de la premisa –teniendo en cuanto los datos contenidos en el escrito de consulta- que su cónyuge y padre de sus dos hijas es una persona no residente fiscal en España, y por tanto, no es contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en tal caso, la consultante tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendientes en su totalidad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por los preceptos anteriormente citado en dicho ejercicio.

Dado que en este caso, de acuerdo con la información facilitada en el escrito de consulta, se cumple uno de los requisitos exigidos en el artículo 58 de la LIRPF -el requisito de convivencia con los hijos-, y se presume que también se cumplen el resto de requisitos exigidos en dicho precepto, siempre que las dos hijas no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, y que no presenten declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros, la consultante tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendientes en su totalidad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Artículo 58.


Discusión
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