Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, valores homogéneos, rendimientos de... · DGT V1421-21
Consulta vinculante · V1421-21
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La pérdida patrimonial derivada de la transmisión de valores es computable en el IRPF 2020. Aunque el artículo 33.5.f) LIRPF prohíbe computar pérdidas cuando se adquieren valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión, la exclusión no aplica al caso: el consultante realizó una única compra dentro del plazo de dos meses anterior a la venta y ninguna operación de recompra posterior, por lo que no concurren los requisitos de la regla anti-pérdida y puede imputar íntegramente la pérdida en el período 2020.

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Hechos

Durante 2020 el consultante realizó una única compra de acciones de una sociedad cotizada, las cuales vendió en un plazo inferior a dos meses obteniendo una minusvalía. Ni antes de la compra ni después de la venta ha tenido acciones de dicha compañía.

Cuestión planteada

Si puede computar en el IRPF del periodo impositivo 2020 la citada pérdida patrimonial.

Contestación

De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, la transmisión de las acciones a que se refiere el escrito de consulta constituye una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que da lugar a una variación en su valor, cuyo importe viene determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión.

Por su parte, el artículo 33.5, letra f), de la LIRPF establece lo siguiente:

“5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

(…)

En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.”.

En el caso planteado, dentro del plazo de los dos meses anteriores a la transmisión sólo se ha efectuado una operación de compra y, además, al inicio de ese período el consultante no tiene acciones homogéneas. A ello hay que añadir que el consultante no ha realizado compra alguna en el plazo de los dos meses posteriores a dicha transmisión, es decir, durante todo 2020 únicamente ha realizado una compra de acciones y la venta de todas ellas. En definitiva, no se producido recompra alguna de acciones por parte del consultante, con lo que puede imputar en dicha periodo la totalidad de la pérdida patrimonial obtenida.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33.5.


Discusión
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