La percepción de ayudas directas para sufragar alquiler constituye ganancia patrimonial en IRPF (art. 33.1 LIRPF) al representar variación patrimonial no calificada como rendimiento ni amparada por exención alguna. En caso de reintegro por incumplimiento de requisitos, el contribuyente puede solicitar rectificación de la autoliquidación conforme al art. 120.3 LGT, incluyendo en ella la deducción por alquiler no practicada inicialmente, generando derecho a devolución con interés de demora si la Administración no ordena el pago en seis meses.
Hechos
El consultante se ha visto obligado a devolver el importe de la subvención para el alquiler de vivienda percibida durante los años 2008 y 2009, por superar los ingresos brutos máximos permitidos para la percepción de la citada subvención. Asimismo, en el año 2009 no pudo practicar la deducción por alquiler de vivienda habitual por superar la base imponible declarada el límite legalmente establecido.
Cuestión planteada
Consecuencias tributarias derivadas del reintegro de la subvención.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”
En base a esta definición, la percepción de ayudas directas para sufragar los costes del alquiler de la vivienda constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto.
Si por el incumplimiento de determinados requisitos el consultante se viera en la obligación de devolver la subvención recibida, podría instar la rectificación de la correspondiente autoliquidación, tal como establece el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18):
“Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.
Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta Ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite.
A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación.
Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta Ley”.
En la citada solicitud de rectificación de autoliquidación podrá incluir la deducción por alquiler de vivienda habitual, no practicada en la declaración del año 2009 por superar la base imponible declarada el límite establecido, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 68.7 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, arts. 33.1 y 68.7; Ley 58/2003, art. 120.3