Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, vivienda habitual, exención por rei... · DGT V1423-06
Consulta vinculante · V1423-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención por reinversión en vivienda habitual no es aplicable a la aportación de vivienda habitual a una sociedad mercantil, ya que la contraprestación consiste en la adquisición de participaciones sociales y no en la obtención de importe dinerario susceptible de ser reinvertido en la adquisición de nueva vivienda habitual conforme al artículo 39 del Reglamento del IRPF.

ganancia patrimonial vivienda habitual exención por reinversión aportación no dineraria rendimiento del trabajo.

Hechos

Los consultantes son titulares al cincuenta por ciento de un bien inmueble que constituye su vivienda habitual.

Se plantean la posibilidad de adquirir una nueva vivienda habitual y, posteriormente, aportar a una sociedad, titularidad al 100% de uno de los cónyuges, su vivienda habitual actual (aportación no dineraria), recibiendo ambos en contrapartida participaciones de la misma, resultado de la correspondiente ampliación de capital.

La cantidad que se va a emplear para la adquisición de la nueva vivienda no va a proceder de la enajenación de la vivienda habitual actual sino de otra parte del patrimonio personal de los cónyuges.

Cuestión planteada

Si es de aplicación a la operación descrita la exención por reinversión en vivienda habitual.

Contestación

El artículo 39 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), en desarrollo del artículo 36 del texto refundido de la Ley del Impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), regula la exención por reinversión en vivienda habitual señalando que:

“Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.

A estos efectos, se asimila a la adquisición de vivienda su rehabilitación, en los términos previstos en el artículo 54.5 de este Reglamento.

Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 53 de este Reglamento…”

Dado que de la operación de aportación de la vivienda habitual a la sociedad a la que se refiere el escrito de consulta los consultantes no percibirán importe alguno que permita su reinversión en una nueva vivienda habitual, sino que recibirán participaciones de la sociedad a la que se efectúa dicha aportación, no es posible la aplicación de la exención por reinversión sobre la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto, en su caso, en la transmisión de la vivienda objeto aportación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 39


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion