La renuncia a un tipo de retención voluntario solicitado puede efectuarse en cualquier momento del año (incluso en marzo), sin necesidad de esperar al cierre del ejercicio. La DGT descarta la obligación de mantener el tipo superior hasta fin de año una vez iniciada su aplicación; en su lugar, la renuncia produce efectos desde la nómina inmediatamente posterior, siempre que se formule por escrito al pagador con al menos cinco días de antelación a la confección de la nómina siguiente.
Hechos
Solicitud de tipo de retención superior.
Cuestión planteada
Si un trabajador solicita un aumento de su tipo de retención en el año 2004, el cual se comienza a aplicar a partir de ese momento, y en marzo de 2006 pide la anulación de ese tipo de retención voluntario, ¿sería posible acceder a su petición en marzo de 2006 o por el contrario se debe esperar hasta final del año?
Contestación
Aunque en el escrito de consulta se indica que la renuncia por parte del trabajador se formula en marzo de 2005, la fecha en que se suscribe la consulta (29 de marzo de 2006) y la incidencia de la renuncia en las retenciones a practicar conducen a interpretar que se ha producido un error al indicar la fecha de formulación de la renuncia al tipo superior de retención solicitado en su día, por lo que la presente contestación se realiza tomando como fecha de renuncia marzo de 2006.
En el ámbito del cálculo de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo, incluido en la sección 1ª del capítulo II del título VI del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE del día 4 de agosto), la solicitud de un tipo de retención superior se recoge en el apartado 5 del artículo 86, donde se establece lo siguiente:
“Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de lo previsto en los artículos anteriores, con arreglo a las siguientes normas:
a) La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas.
b) El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior”.
La consulta que se plantea, en torno a la aplicación de lo dispuesto en el párrafo b) anterior, se concreta en la operatividad de una renuncia efectuada en marzo de 2006 al tipo superior de retención solicitado y aplicado en 2004 y en 2005. Pues bien, a este respecto, cabe afirmar que, al haberse aplicado el tipo superior solicitado hasta el final del año de su solicitud (2004) y siempre que aquella se haya realizado por escrito ante el pagador, la incidencia de la renuncia en el tipo de retención deberá ser tenida en cuenta por el pagador en los rendimientos del trabajo que satisfaga a partir de la realización de esa renuncia, siempre que (haciendo una interpretación integradora con lo dispuesto en el párrafo a) del mismo precepto) esta renuncia se formule —al menos— con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas, aplicándose a partir de ese momento el tipo de retención que resulte reglamentariamente.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 86