La deducción por préstamo hipotecario en IRPF (artículo 68.1.1º LIRPF) requiere que el préstamo haya sido destinado efectivamente a satisfacer el precio de adquisición de la vivienda habitual, no a reponer ahorros previamente invertidos. El contribuyente debe acreditar mediante prueba admitida en derecho la efectiva aplicación del préstamo a la adquisición, siendo la valoración de dicha prueba competencia de la Administración tributaria conforme a las reglas generales de carga de la prueba.
Hechos
Los consultantes adquirieron en escritura pública una vivienda el 26 de julio de 2004 que destinaron a su vivienda habitual, concediéndosele en el mes de agosto de 2004 un préstamo hipotecario para dicha vivienda.
Asimismo manifiestan que en la escritura pública de compra de la vivienda aparece como momento del pago de la vivienda el 26 de julio de 2006, y que dicha manifestación sería errónea, al afirmar que el pago se hizo en el momento en que se concedió el préstamo hipotecario, agosto de 2004.
Por último manifiestan que el préstamo tiene un importe superior al importe de la escritura de compra, ya que se destinó a su vez a realizar reformas de primera necesidad en la vivienda.
Cuestión planteada
Posibilidad de deducción por el préstamo hipotecario.
Contestación
El artículo 68.1.1º de 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, aplicable a la deducción por adquisición de vivienda correspondiente a la declaración del IRPF por el ejercicio 2007, establece que “Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente…”.
Por lo que respecta a la deducción correspondiente a la adquisición con financiación ajena, dicho apartado establece: “La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por…, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma…” .
Por tanto, haciendo referencia al caso concreto consultado, para gozar de deducción por el préstamo hipotecario, éste debe haber sido destinado efectivamente a satisfacer el precio de adquisición de la vivienda, y no a reponer ahorros previamente invertidos en la adquisición.
Al respecto, la determinación de la existencia o no de error en la escritura pública de compraventa es una cuestión ajena a las competencias de este Centro Directivo, debiendo señalar que en cualquier caso resultarían aplicables a la deducción por inversión en vivienda habitual mediante financiación ajena, las reglas generales establecidas en el artículo 105.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), que dispone que "En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo"; así como en el artículo 106.1 de dicha Ley, que establece que “En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”, por lo que el contribuyente deberá estar en condiciones de poder acreditar, a través de medios de prueba admitidos en derecho, la efectiva aplicación del préstamo a la adquisición de la vivienda, para poder deducirse por el mismo, correspondiendo la valoración de dicha prueba a los órganos de gestión e inspección de los tributos.
Por último, debe señalarse que el artículo 55.2.b) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, (BOE de 31 de marzo), aplicable a partir del ejercicio 2007, establece que no se considerarán adquisición de la vivienda las mejoras, por lo que únicamente podrían forma parte de la base de la deducción por adquisición de vivienda la parte del préstamo destinado efectivamente a la adquisición de la vivienda. En consecuencia sólo podría incluirse en la base de la deducción la parte proporcional de la cuota de amortización, intereses y gastos inherentes al préstamo que corresponda al porcentaje que represente la parte del préstamo destinada a la adquisición de la vivienda, respecto al importe total del préstamo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 68; RIRPF RD 439/2007, Artículo 55.