Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. patrimonio protegido discapacidad, rendimientos del traba... · DGT V1425-06
Consulta vinculante · V1425-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La hija no tiene obligación de presentar declaración del IRPF en 2005 al carecer de renta integrable en base imponible —los 13.000 euros de rendimientos del trabajo derivados del patrimonio protegido no se integran por estar por debajo del doble del IPREM (13.154,40 euros)—. No obstante, los consultantes sí pueden aplicar el mínimo por descendientes de 1.400 euros (supuesto de ser el primero), dado que aunque técnicamente la hija obtiene rendimientos de trabajo, estos no alcanzan los 8.000 euros de renta excluidas las exentas a efectos del artículo 43 TRLIRPF, siempre que concurran los demás requisitos (convivencia, edad o discapacidad).

patrimonio protegido discapacidad rendimientos del trabajo base imponible mínimo por descendientes obligación de declarar IPREM

Hechos

Los consultantes van a constituir un patrimonio protegido a favor de su hija durante el año 2005. Cada uno de los padres va a aportar 6.500 euros.

Cuestión planteada

1º.- Si su hija tiene que presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2005.

2º.- En caso de no tener que presentar declaración si los consultantes pueden seguir aplicando el mínimo familiar por descendientes correspondiente a la hija.

Contestación

1º.- El apartado 4 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo –en adelante TRLIRPF– establece que cuando los aportantes al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, regulado en la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, sean contribuyentes del IRPF, para el contribuyente discapacitado las aportaciones tendrán la consideración de rendimientos del trabajo hasta el importe de 8.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto.

Estos rendimientos se integrarán en la base imponible del contribuyente discapacitado titular del patrimonio protegido por el importe en que la suma de tales rendimientos y las prestaciones recibidas en forma de renta de los sistemas de previsión social constituidos a su favor exceda del doble del indicador público de renta de efectos múltiples, –el IPREM en el ejercicio 2005 asciende a 6.577,20 euros siendo el límite de 13.154,40 euros–.

Bajo el supuesto que las únicas rentas obtenidas por la hija de los consultantes son los rendimientos de trabajo derivados de las aportaciones al patrimonio protegido y que según la información facilitada estas rentas ascienden a 13.000 euros, la hija no tendría la obligación de presentar declaración en la medida en que no tiene renta a integrar en la base imponible. En la medida en que obtenga cualquier otra renta –incluidas en su caso rentas negativas como puedan ser pérdidas patrimoniales– a efectos de determinar la obligación de declarar habrá que acudir a lo dispuesto en el artículo 97 del TRLIRPF.

2º.- El artículo 43 del TRLIRPF establece:

“1. Los contribuyentes podrán reducir en concepto de mínimo por descendientes, por cada uno de ellos soltero menor de veinticinco años o discapacitado cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, la cantidad de:

1.400 euros anuales por el primero.

1.500 euros anuales por el segundo.

2.200 euros anuales por el tercero.

2.300 euros anuales por el cuarto y siguientes.

A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

2. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo previsto en este artículo respecto de los mismos descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

3. No procederá la aplicación de los mínimos por descendientes a que se refiere el apartado 1 anterior, cuando las personas que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este impuesto o la comunicación prevista en el artículo 100 de esta ley.

4. La determinación de las circunstancias familiares que deben tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en este artículo, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho a practicar la reducción prevista en este artículo, el mínimo por descendientes será de 1.400 euros“.

Si las únicas rentas obtenidas por la hija de los consultantes son los rendimientos de trabajo derivados de las aportaciones al patrimonio protegido y dado que por su cuantía no se integran en la base imponible, se entiende cumplido el requisito de no obtener rentas anuales superiores a 8.000 euros. Cumplidos los restantes requisitos exigidos por la normativa los consultantes podrán aplicar el mínimo por descendientes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/200, Art. 16, 43


Discusión
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