Las comunidades de propietarios carecen de la condición de empresarios a efectos del IVA por no cumplir los requisitos del artículo 5 LIVA (ordenación por cuenta propia de factores de producción). Excepto cuando desarrollan actividades empresariales a título oneroso (promoción inmobiliaria, arrendamiento de locales comerciales, servicios de publicidad), en cuyo caso adquieren la condición de sujetos pasivos conforme al artículo 84.3 LIVA. En el supuesto concreto analizado, sin constatación de actividad empresarial, la comunidad no es sujeto pasivo del impuesto.
Hechos
Si la comunidad de propietarios de la que forma parte el consultante debe considerarse sujeto pasivo del Impuesto sobre le Valor Añadido y debe repercutir dicho Impuesto a los comuneros con ocasión de la repercusión de los gastos comunes.
Cuestión planteada
Ley 37/1992 arts. 4, 5 y 84-3
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.
Según establece el artículo 5 de la misma Ley, se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
El mismo precepto señala que, en particular, tienen la consideración de actividades empresariales o profesionales las extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesionales liberales y artísticas.
El artículo 84, apartado tres, de la Ley 37/1992 establece que “tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto”.
2.- En consecuencia con todo lo anterior, se debe concluir que en las comunidades de propietarios (comunidades de vecinos), con carácter general, no concurren los requisitos establecidos por la normativa del Impuesto para atribuirles la condición de empresarios o profesionales.
Sin embargo, este criterio general no obsta para que dichas comunidades de propietarios puedan efectivamente desarrollar actividades empresariales a título oneroso adquiriendo, por ello, la condición de sujetos pasivos del Impuesto. Por ejemplo este sería el caso de comunidades de propietarios que desarrollan la actividad de promoción inmobiliaria, el arrendamiento de bienes inmuebles, la publicidad y promoción del parque comercial, etc.
De la somera descripción de hechos contenida en el escrito de consulta no puede inferirse que la comunidad de propietarios referida desarrolle algún tipo de actividad empresarial por lo que, a falta de alguna otra prueba que indique lo contario, dicha comunidad no tendría la condición de sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el caso de que no se realizase alguna de las mencionadas actividades, la comunidad de propietarios tendría, por tanto, la condición de consumidor final a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, no pudiendo repercutir dicho Impuesto sobre los comuneros con ocasión del cobro de las derramas que efectúe a los mismos, ni deducir las cuotas del Impuesto soportadas en la adquisición de bienes o servicios.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
IVA-Sujeto pasivo