Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento neto del trabajo, cotizaciones obligatorias S... · DGT V1426-18
Consulta vinculante · V1426-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social tienen consideración de gasto deducible en la determinación del rendimiento neto del trabajo conforme al artículo 19.2.a) LIRPF, al tratarse de cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social desde la entrada en vigor del convenio mientras se mantenga su suscripción.

Rendimiento neto del trabajo cotizaciones obligatorias Seguridad Social gasto deducible IRPF Convenio Especial

Hechos

Se remite a la cuestión planteada.

Cuestión planteada

En caso de suscribirse un Convenio Especial con la Seguridad Social, con objeto de cotizar voluntariamente para complementar la pensión futura, se plantea si las cotizaciones por dicho Convenio tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo.

Contestación

La regulación del Convenio Especial con la Seguridad Social se encuentra recogida en la actualidad en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre de 2003 (BOE de 18 de octubre). El artículo 5.1 de la citada Orden establece:

"Las personas que suscriban el convenio especial con la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades se considerarán en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen o, en su caso, en los Regímenes de la Seguridad Social en que se haya suscrito, respecto de las contingencias y en las condiciones que se establecen el esta Orden desde la fecha de efectos del mismo."

Por su parte, el artículo 6.1 de dicha Orden dispone:

“En la situación de convenio especial, la cotización a la Seguridad Social será obligatoria desde la fecha de efectos del convenio y mientras se mantenga la vigencia del mismo."

De lo anterior se desprende que la cotización a la Seguridad Social por Convenio Especial, mientras se mantenga la suscripción al mismo, será obligatoria.

El apartado 2 a) del artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece que:

“Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.”

En consecuencia, las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art 19 2 a).


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion