Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, imputación temporal, exigibilid... · DGT V1427-13
Consulta vinculante · V1427-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los salarios de tramitación califican como rendimientos del trabajo (art. 17.1 LIRPF) y se imputan, con carácter general, al período en que son exigibles. No obstante, aplica la regla especial del art. 14.2.a) LIRPF: cuando la percepción está pendiente de resolución judicial, la imputación se traslada al período en que la sentencia adquiere firmeza, descartando la imputación en el ejercicio de devengo y desplazándola al del pronunciamiento firme del tribunal.

Rendimientos del trabajo imputación temporal exigibilidad resolución judicial período de firmeza art. 14.2.a) LIRPF

Hechos

Tras el despido del consultante, en el año 2010 se celebró el juicio por despido y en el 2011 se dictó sentencia que adquirió firmeza en el año 2013. Atendiendo al contenido de la misma se reconocen al consultante salarios de tramitación que le son satisfechos por la empresa.

Cuestión planteada

Se consulta el período impositivo al que deben imputarse los salarios de tramitación.

Contestación

Los salarios de tramitación tienen la calificación de rendimientos del trabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.

Como regla general, los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor. Ahora bien, junto con esta regla general recoge la LIRPF, en su artículo 14.2, unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en la letra a) que establece lo siguiente:

“a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.”.

Por tanto, en el presente caso, los salarios de tramitación deben imputarse al período impositivo en que adquirió firmeza la sentencia que condena a la empresa al pago de los salarios de tramitación al consultante, año 2013.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006. LIRPF. Arts. 17.1 y 14.1a) y 2.a).


Discusión
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