El consultante debe imputar renta inmobiliaria por su participación indivisa (19,71%) en el inmueble conforme al artículo 85.1 LIRPF, al no cumplirse la exclusión de vivienda habitual. La base de imputación será el valor catastral aplicando el porcentaje que corresponda según la antigüedad de la revisión catastral (2% o 1,1%), prorrateado por los días de titularidad en el período impositivo, sin posibilidad de deducción de gastos ni aplicación de otros regímenes de rendimientos inmobiliarios.
Hechos
El consultante y su hermano heredaron, al fallecimiento de su padre, el pleno dominio de un 39,42 por ciento indiviso de una vivienda, correspondiendo el 60,58 por ciento restante a la madre, en pago de su haber ganancial. En la vivienda residen actualmente la madre y el hermano del consultante.
Cuestión planteada
Obligación del consultante de imputar renta inmobiliaria.
Contestación
El artículo 85 de la LIRPF, regula la imputación de rentas inmobiliarias, disponiendo en su apartado 1 lo siguiente:
“1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento.
Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.”
De acuerdo con lo expuesto, el consultante tendrá que imputar renta inmobiliaria por su 19,71 por ciento indiviso de la vivienda, por no constituir su vivienda habitual ni ser generadora de rendimientos del capital..
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 85.1