Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IPSI, importaciones Ceuta-Melilla, sellos de Cor... · DGT V1428-22
Consulta vinculante · V1428-22
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las importaciones definitivas de sellos de Correos de curso legal en Ceuta y Melilla quedan sujetas pero exentas del IPSI, en aplicación de la remisión normativa del art. 9 de la Ley 8/1991 a las exenciones del IVA común. La exención se aplica cuando la entrega posterior de dichos sellos por su valor facial cumple los requisitos del art. 20.1.17º LIVA (entrega de sellos de Correos de curso legal por importe no superior a su valor facial), siendo irrelevante la finalidad coleccionista siempre que se cumpla esta condición de precio.

Exención IPSI importaciones Ceuta-Melilla sellos de Correos valor facial remisión a exenciones IVA sujeción exenta

Hechos

La entidad consultante, realiza entre otras actividades, la relacionada con la Filatelia, es decir, la venta a sus clientes con fines de coleccionismo de sellos de curso legal por su valor facial. Esta entidad tiene diseminados por toda España abonados que se encuentran suscritos a este servicio, a los cuales se les remiten, a cambio de un precio, las nuevas tiradas de sellos de Filatelia que periódicamente se emiten. Algunos de esos clientes tienen su domicilio en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Cuestión planteada

Aplicación de exención alguna en el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación ("IPSI") a las importaciones de sellos de Correos de curso legal vendidos por su valor facial con fines de coleccionismo -sellos de Filatelia-, que se producen en Ceuta y Melilla como consecuencia de la remisión por la entidad consultante a sus clientes de Filatelia de las nuevas tiradas de este tipo de sellos que se emiten periódicamente.

Contestación

1.- El artículo 9, primer párrafo de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se crea el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla (BOE del 26), dispone lo siguiente:

“Las importaciones definitivas de bienes en las ciudades de Ceuta y Melilla estarán exentas en los mismos términos que en la legislación común del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en todo caso, se asimilarán, a efectos de esta exención, las que resulten de aplicación a las operaciones interiores.”.

2.- Por otra parte, el artículo 20, apartado uno, número 17º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), dispone que estarán exentas de dicho Impuesto:

“17º. Las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial.

La exención no se extiende a los servicios de expendición de los referidos bienes prestados en nombre y por cuenta de terceros.”.

Conforme al precepto anterior, la entrega de sellos de correos de curso legal por importe no superior a su valor facial, objeto de consulta, estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- En consecuencia, estarán sujetas pero exentas del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla las importaciones definitivas de sellos de correos de curso legal en las ciudades de Ceuta y Melilla cuando, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior de esta contestación, su entrega esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-Uno-17º Ley 8/1991 art. 9


Discusión
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