Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. prestación de planes de pensiones, rendimientos del traba... · DGT V1429-07
Consulta vinculante · V1429-07
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 40% del artículo 17.2.b) TRLIRPF 3/2004 es aplicable a prestaciones de planes de pensiones percibidas en forma de capital, siempre que la contingencia haya acaecido antes del 1 de enero de 2007 y hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación (salvo invalidez). La aplicación de esta reducción a cada prestación individual depende del cumplimiento de estas condiciones temporales en cada plan específico, sin limitación en cuanto al número de planes de los que pueda percibirse capital en el mismo ejercicio.

prestación de planes de pensiones rendimientos del trabajo reducción 40% régimen transitorio contingencia anterior a 2007 imputación temporal.

Hechos

La consultante es titular de dos planes de pensiones. El primero fue suscrito el 7 de diciembre de 2000, cuya prestación ya ha sido percibida en forma de capital con la reducción correspondiente. Las prestaciones del segundo (suscrito el 15 de octubre de 2003) se empiezan a percibir al 9 de enero de 2006.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento prevista en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, a la prestación derivada del segundo plan de pensiones.

Contestación

En primer lugar debe indicarse que a partir del 1 de enero de 2007 está en vigor el nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE 29 de noviembre de 2006), quedando derogado el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

La Disposición transitoria duodécima de dicha Ley establece el régimen transitorio aplicable a las prestaciones de planes de pensiones en los siguientes términos:

“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

3. El límite previsto en el artículo 52.1.a) de esta Ley no será de aplicación a las cantidades aportadas con anterioridad a 1 de enero de 2007 a sistemas de previsión social y que a esta fecha se encuentren pendientes de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma.”

Es decir, cuando la contingencia que origina el derecho a la prestación haya acaecido antes de 1 de enero de 2007, se podrá aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

Dicho artículo dispone en la letra b) de su segundo apartado:

“2. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:

(…)

b) El 40 por 100 de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2. a) de esta Ley, excluidas las previstas en el número 5ª, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.

(…). ”

Dado que el consultante tiene suscritos varios planes de pensiones, y financieramente puede cobrar tantos capitales como planes de pensiones, debe destacarse que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones, se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia.

De este modo, y con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital con la posible aplicación de una reducción del 40 por 100, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en un único año, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento del acaecimiento de la contingencia, salvo en el caso de invalidez, en el que no se exige el transcurso de dicho periodo.

Tal y como se desprende del escrito de consulta la prestación derivada del primer plan de pensiones ya disfrutó de la reducción, por lo que la prestación vinculada al segundo plan de pensiones no podrá aplicar dicha reducción, en caso de haberse percibido en forma de capital.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 DT 12, RDLG 3/2004 art. 17-2-b


Discusión
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