Los dispositivos intrauterinos anticonceptivos no medicinales quedan encuadrados en el tipo reducido del 10 % conforme al artículo 91.1.6.b LIVA, como anticonceptivos no medicinales, descartándose la aplicación del tipo general del 21 % y cualquier otra clasificación arancelaria que pudiera resultar de aplicación.
Hechos
Comercialización de un dispositivo intrauterino anticonceptivo no medicinal.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- El artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), dispone que el “impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente”.
Por su parte, el artículo 91, apartado uno. 1, número 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que:
“Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
1.Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(…)
6.º Los siguientes bienes:
a) Los productos farmacéuticos comprendidos en el Capítulo 30 «Productos farmacéuticos» de la Nomenclatura Combinada, susceptibles de uso directo por el consumidor final, distintos de los incluidos en el número 5.º de este apartado uno.1 y de aquellos a los que les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3.º del apartado dos.1 de este artículo.
b) Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo.
No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.”
2.- Sentado lo anterior, cabe concluir que tributarán al tipo reducido del 10 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los dispositivos intrauterinos anticonceptivos no medicinales objeto de consulta.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-Uno-1-6º