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Consulta vinculante · V1431-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El subsidio de desempleo compatible con trabajo por cuenta ajena genera dos pagadores de rendimientos del trabajo: la empresa (que abona el salario íntegro y es responsable de cotizaciones por el total) y la entidad gestora (que abona el porcentaje del subsidio al trabajador). La obligación de retención recae sobre quien satisface los rendimientos sujetos a retención; por tanto, la empresa debe incluir en el modelo 190 únicamente el salario que efectivamente abona, mientras que la entidad gestora del subsidio es responsable de retener sobre la prestación que ella directamente satisface al trabajador.

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Hechos

La sociedad consultante, con fecha 14 de enero de 2005, contrató por tiempo indefinido a un trabajador desempleado mayor de 52 años beneficiario del subsidio por desempleo. Durante la vigencia del contrato el INEM abona mensualmente al trabajador el 50 por 100 de la cuantía del subsidio.

Cuestión planteada

Se pregunta si en el modelo 190 que debe presentar anualmente la empresa se debe incluir el subsidio de desempleo.

Contestación

La compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena se recoge en la disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (BOE del día 13), que en sus apartados 3 y 4 dispone lo siguiente:

“3. Las ayudas que se podrán recibir por los beneficiarios del subsidio y por las empresas que los contraten serán las siguientes:

3.1 Abono mensual al trabajador del 50 por 100 de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio, y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho previstas en los párrafos a), e), f), g) y h) del artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

3.2 Abono al trabajador, en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.

3.3 Bonificación del 50 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso de contratación temporal, con un máximo de doce meses.

3.4 Bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida según la regulación vigente del Programa anual de fomento del empleo, o en otras disposiciones vigentes, siempre que el contrato celebrado cumpla los requisitos establecidos en cada caso.

4. El abono mensual a que se refiere el apartado 3.1 anterior lo percibirá el trabajador de la Entidad Gestora de las prestaciones durante el tiempo establecido en dicho apartado, descontando, en su caso, el período de tres meses de subsidio de la ayuda a la movilidad geográfica prevista en el apartado 3.2 anterior, equivalente a seis meses de abono del subsidio en el régimen de compatibilidad señalado.

El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajador, completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe del subsidio”.

Conforme con lo anterior, la compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena comporta la existencia de dos pagadores de rendimientos del trabajo: la empresa y la entidad gestora del subsidio por desempleo.

Teniendo en cuenta que la obligación de retener recae sobre quien satisface los rendimientos sujetos a tal obligación (así lo dispone el artículo 74 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, BOE del día 4 de agosto), recayendo también sobre él como retenedor las obligaciones formales que se recogen en el artículo 106 del mismo Reglamento, entre las que se encuentra la obligación de presentar un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, resumen en el que —según establece el apartado 2— “además de sus datos de identificación, podrá exigirse que conste una relación nominativa de los perceptores con los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos.

b) Número de identificación fiscal.

c) Renta obtenida, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado, incluyendo las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así como las dietas exceptuadas de gravamen y las rentas exentas.

d) Reducciones aplicadas con arreglo a lo previsto en los artículos 17, apartados 2 y 3, 24.2 y 94 de la Ley del Impuesto.

e) Gastos deducibles a que se refieren los artículos 18.2 y 24.1.a) de la Ley del Impuesto, a excepción de las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales y los de defensa jurídica, siempre que hayan sido deducidos por el pagador de los rendimientos satisfechos.

f) Circunstancias personales y familiares e importe de las reducciones que hayan sido tenidas en cuenta por el pagador para la aplicación del porcentaje de retención correspondiente.

g) Importe de las pensiones compensatorias entre cónyuges y anualidades por alimentos que se hayan tenido en cuenta para la práctica de las retenciones.

h) Retención practicada o ingreso a cuenta efectuado.

i) Cantidades reintegradas al pagador procedentes de rentas devengadas en ejercicios anteriores”.

Por tanto, cada una de las entidades pagadoras intervinientes declarará los rendimientos por ella satisfechos, es decir: la entidad consultante sólo incluirá en el modelo 190 —Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta. Resumen anual.— los rendimientos del trabajo que haya satisfecho, correspondiendo a la entidad gestora del subsidio por desempleo la declaración del subsidio abonado.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 106


Discusión
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