Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción por jubilación, transmisión de licencia de taxi... · DGT V1431-12
Consulta vinculante · V1431-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del artículo 42 del Reglamento del IS por transmisión de licencia de taxi en caso de jubilación es aplicable siempre que: (i) la transmisión se produzca con posterioridad a la fecha de jubilación del titular; (ii) éste ejerciera la actividad en el período de jubilación determinando el rendimiento neto por estimación objetiva; (iii) cese efectivamente en el ejercicio de la actividad desde la fecha de jubilación. No existe plazo máximo post-jubilación para transmitir la licencia y aplicar la reducción, siempre que se cumplan estas condiciones y se acredite el cese de actividad.

Reducción por jubilación transmisión de licencia de taxi estimación objetiva cese de actividad ganancia patrimonial

Hechos

El consultante ejerce la actividad de transporte por autotaxis, determinando el rendimiento neto de dicha actividad por el método de estimación objetiva, teniendo previsto jubilarse a finales de año, pero está interesado en transmitir la licencia del taxi tres meses antes de su jubilación.

Cuestión planteada

Aplicación de la reducción prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto, en el caso planteado, cuantificando el período de tiempo que debe mediar entre la transmisión de la licencia y la causa que motiva la aplicación de la reducción.

Contestación

El artículo 42 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece una reducción de las ganancias patrimoniales que se les produzcan a los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y la transmisión esté motivada por:

- Incapacidad permanente.

- Jubilación.

- Cese de actividad por reestructuración del sector.

- Se transmita, sin causa alguna, a familiar hasta el segundo grado.

De acuerdo con esta regulación, la reducción se practicará cuando la transmisión se produzca por jubilación del titular de la actividad, es decir, que no será aplicable cuando la licencia se transmita antes de la fecha de jubilación.

Una vez producida la jubilación, la reducción se podrá practicar cuando el transmitente ejerza la actividad en el momento de la jubilación y el rendimiento neto lo determinase por el método de estimación objetiva en el período impositivo de jubilación, con independencia del momento en que se produzca la transmisión de la licencia, siempre que se cese en el ejercicio de la actividad desde el momento en que se produzca la jubilación.

Por tanto, no existe plazo alguno después de la fecha de jubilación para transmitir la licencia y aplicar la reducción, sino simplemente cumplir lo previsto en el párrafo anterior.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, Art. 42.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion