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Consulta vinculante · V1432-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El período de residencia anterior a la adquisición del pleno dominio no es computable para alcanzar el requisito de tres años de residencia continuada exigido para la calificación de vivienda habitual. El cómputo del plazo de tres años debe iniciarse desde la fecha de adquisición de la titularidad, independientemente de que el contribuyente residiera previamente en el inmueble bajo otra condición jurídica, por lo que no procede la acumulación de períodos de ocupación y propiedad a efectos de la exención por reinversión ni de otras prestaciones asociadas a vivienda habitual.

vivienda habitual residencia continuada tres años adquisición pleno dominio exención por reinversión ganancia patrimonial titularidad inmueble.

Hechos

El consultante adquiere por donación de sus padres la vivienda en la que lleva residiendo de forma habitual desde hace más de tres años. Antes del transcurso de 3 años desde que es propietario desea venderla y reinvertir en una vivienda habitual.

Cuestión planteada

Si el período durante el que residió con anterioridad a su adquisición puede adicionarse al de propietario a efectos del cómputo del período de tres años para considerar la vivienda como habitual.

Contestación

El concepto de vivienda habitual del contribuyente viene recogido, en desarrollo del artículo 38 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, considerándose como tal, con carácter general, “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”. Salvo que concurran determinadas circunstancias que necesariamente exijan en cambio de vivienda en un plazo inferior. Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual desde su adquisición, “…debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.”

Por su parte, la exención por reinversión en vivienda habitual se establece en el artículo 38 de la LIRPF, desarrollándose en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, el cual, en su apartado 1, dispone:

"1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual (…).

Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de este Reglamento.”

Conforme a ello, para considerar una vivienda como habitual, tanto a efectos de practicar la deducción por inversión en vivienda como de acogerse a la exención por reinversión, se requiere que en el contribuyente concurran dos requisitos: la adquisición de su pleno dominio, aunque este fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Es criterio de éste Centro Directivo que el cómputo de los tres años de residencia habitual está ligado al de titularidad del pleno dominio del inmueble, aunque sea parcial, no pudiendo tenerse en consideración el tiempo, inmediatamente previo a la adquisición, durante el cual el contribuyente venía ya residiendo en la vivienda, por cualquier motivo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 68-1; RIRPF RD 439/2007, Art. 54


Discusión
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