Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. recargo de equivalencia, prestación de servicios, entrega... · DGT V1434-07
Consulta vinculante · V1434-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de servicios no están sometidas al recargo de equivalencia. El artículo 156 LIVA limita su aplicación a entregas de bienes y adquisiciones intracomunitarias/importaciones realizadas por minoristas acogidos al régimen especial. La instalación de servidor y configuración de espacio servidor constituyen prestación de servicios, no entrega de bienes, por lo que el proveedor debe repercutir IVA ordinario sin recargo, independientemente de que el cliente sea minorista en recargo de equivalencia.

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Hechos

La entidad consultante ha facturado a un minorista que tributa por el régimen especial del recargo de equivalencia, por el concepto de "instalación de un servidor, y configuración de un espacio servidor (publicidad en la web)"

Cuestión planteada

Si se debe repercutir el importe del recargo de equivalencia por los servicios prestados a un minorista acogido al citado régimen especial.

Contestación

1. - El artículo 156 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

"El recargo de equivalencia se exigirá en las siguientes operaciones que estén sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido:

1º. Las entregas de bienes muebles o semovientes que los empresarios efectúen a comerciantes minoristas que no sean sociedades mercantiles.

2º. Las adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes realizadas por los comerciantes a que se refiere el número anterior.

3º. Las adquisiciones de bienes realizadas por los citados comerciantes a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2º de esta Ley".

2. - La calificación, a efectos del Impuesto, de la “instalación de un servidor, y configuración de un espacio servidor (publicidad en la web)”, sería la de una prestación de servicios realizada por quien efectúa la misma y cuyo destinatario es el comerciante minorista en recargo de equivalencia. No se trata de una entrega de bienes.

En consecuencia con lo anterior este centro directivo le informa que los servicios prestados a los empresarios que tributan en régimen especial de recargo de equivalencia no constituyen operaciones sometidas a dicho recargo, como cabe deducir de lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley del Impuesto.

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 156


Discusión
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