Los premios de antigüedad abonados a empleados resultan acogibles a la reducción del 40% prevista en el artículo 17.2.a) LIRPF para rendimientos del trabajo con período de generación superior a dos años, no periódicos ni recurrentes. La naturaleza singular y no regular de esta retribución satisface los requisitos legales para aplicar la minoración en la determinación del rendimiento neto, con carácter vinculante.
Hechos
En el artículo 61 del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada, se establece que los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido.
Cuestión planteada
Aplicación al mencionado premio de antigüedad la reducción prevista en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto.
Contestación
El artículo 17.2.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10) regula la reducción del 40 por 100 para la determinación del rendimiento neto del trabajo, estableciendo las siguientes condiciones:
- Que se trate de rendimientos del trabajo que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente y
- En su caso, que se trate de rendimientos que reglamentariamente se califiquen como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Conforme a ello, a las cantidades que se abonan a los empleados en concepto de “Premio de Antigüedad”, les será de aplicación la reducción del 40 por 100, teniendo en cuenta que su período de generación es superior a dos años y que se trata de una retribución que no tiene el carácter de periódica y recurrente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 17-2