La actividad de pastor evangélico que presta servicios religiosos de forma profesional y ordenada debe clasificarse en el epígrafe 899 de la sección segunda de las Tarifas del IAE (grupo "Otros profesionales relacionados con los servicios"), por aplicación del procedimiento de clasificación provisional previsto en la regla 8ª de la Instrucción del IAE al no encontrarse específicamente recogida en ningún grupo o epígrafe de la sección de profesionales.
Hechos
Pastores Evangelistas
Cuestión planteada
Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que se debe dar de alta la actividad de pastor evangelista cuya actividad es el servicio religioso única y exclusivamente.
Contestación
1º) El Impuesto sobre Actividades Económicas grava el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, ya se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto, a tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 78 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Las actividades que grava el Impuesto son aquéllas de naturaleza económica que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 79.1 del TRLRHL.
2º) En cuanto a la clasificación en las Tarifas del impuesto, aprobadas junto a la Instrucción del mismo por Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre, de la actividad de pastor evangélico (persona física), debe indicarse que por tratarse de una actividad profesional comprendida en la sección segunda de las Tarifas, y que, de acuerdo con el procedimiento previsto en la regla 8ª de la citada Instrucción, al no estar expresamente recogida en ningún grupo o epígrafe de dicha sección, deberá clasificarse provisionalmente en el grupo 899 de la expresada sección “Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta División”.
Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Grupo 899 sección 2ª, regla 8ª (Instrucción).