Las becas y ayudas de transporte derivadas de la formación profesional para el empleo (Orden Consejería de Empleo CLM 15/11/2012) quedan exentas del gravamen en IRPF conforme al artículo 7.j) LIRPF, siempre que cumplan los requisitos regulamentarios establecidos en la norma reglamentaria de desarrollo: se trata de ayudas públicas vinculadas a actividades formativas y desplazamientos necesarios para su realización, no constituyendo renta del trabajo ni rendimientos de capital, por lo que la percepción de 1.603,20 € (beca diaria de 7 € + ayuda de transporte de 0,10 €/km) no tributa en el IRPF del beneficiario.
Hechos
En 2014, el consultante ha percibido 1.603,20 € en concepto de becas y ayudas de transporte para asistir a cursos de formación para desempleados.
Cuestión planteada
Tributación en el IRPF de las ayudas.
Contestación
Las becas y ayudas de transporte objeto de consulta se encuentran reguladas en la Orden de 15/11/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha (DOCLM del día 19), que en su artículo 34 determina que “se percibirá la beca o ayuda por día que asista al curso, otorgándose por la condición del beneficiario/a, independientemente del número de cursos o de las prácticas que esté realizando simultáneamente”. A su vez, el artículo 35 dispone en su apartado 1 que “podrán percibir becas las personas desempleadas con discapacidad A estos efectos se entenderá que son personas discapacitadas aquellas que tengan reconocida por el órgano competente una discapacidad de al menos el33%.”, estableciendo el apartado 3 en 7 euros por día de asistencia la cuantía de la beca.
Por su parte, el artículo 36 de la Orden regula las ayudas de transporte, estableciendo en su apartado 2 lo siguiente.
“Las personas en situación de desempleo que necesiten desplazarse para asistir a un curso de un núcleo de población a otro, tendrán derecho a percibir una ayuda, que tendrá una cuantía por día de asistencia de 0,10 euros por kilómetro, siendo el máximo a percibir de 15 euros diarios”.
En el presente caso, el importe percibido (1.603,20 €) se corresponde (según se indica en el escrito de consulta) con los 7 euros por día de asistencia y los 0.10 euros por kilómetro, lo que nos lleva a efectos de analizar su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al artículo 7,j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), declara rentas exentas “las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan”. Añadiendo en un segundo párrafo que “asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.
Por tanto, en cuanto esta regulación legal de las becas exentas aparece delimitada en dos ámbitos —el de los estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo y el de la investigación—, ámbitos con los que no se corresponden las becas y ayudas objeto de consulta —las cuales tienen como objetivo la inserción o reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo—, sólo puede concluirse que las mismas no están amparadas por la exención recogida en el artículo 7,j) de la Ley del Impuesto, procediendo su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo, tal como determina el artículo 17.2,h) de la misma ley, que califica expresamente las becas como rendimientos del trabajo.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006. Arts. 7 y 17