La empresa dada de baja por disolución en el Censo conserva la condición de sujeto pasivo del IS durante el período de liquidación (que concluye con la extinción registral), por lo que debe presentar declaración del impuesto referida a ese período; para continuar recibiendo notificaciones administrativas debe mantener un domicilio identificable en España y no solicitar formalmente la cancelación de su alta en la Administración, dado que la baja por disolución no es automática respecto a la capacidad de ser destinataria de comunicaciones hasta que se inscriba la extinción en el Registro Mercantil.
Hechos
La sociedad consultante cesó en sus actividades el día 30 de junio de 2012, fecha en la que presentó el modelo 036. La escritura de disolución y liquidación quedó inscrita en el Registro Mercantil el día 6 de agosto de 2012.
Cuestión planteada
Procedimiento a seguir para que la empresa quede dada de baja por disolución en el Censo y continúe recibiendo las comunicaciones que la Administración deba notificarle.
Contestación
El artículo 7.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que “serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles”.
En lo que al periodo impositivo se refiere, el artículo 26.2.a) del TRLIS establece que “en todo caso concluirá el periodo impositivo cuando la entidad se extinga”.
En cuanto a la obligación de declarar, el apartado 1 del artículo 136 del TRLIS establece lo siguiente:
“1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar y suscribir una declaración por este impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda.
La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Ministro de Hacienda la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el sujeto pasivo podrá optar por presentar la declaración en el plazo al que se refiere el párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente”.
En el ámbito mercantil, el artículo 371 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante TRLSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, establece lo siguiente:
“Artículo 371. Sociedad en liquidación.
1. La disolución de la sociedad abre el período de liquidación.
2. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión "en liquidación".
3. Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones de los estatutos en cuanto a la convocatoria y reunión de las juntas generales de socios, a las que darán cuenta los liquidadores de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común, y continuarán aplicándose a la sociedad las demás normas previstas en esta ley que no sean incompatibles con las establecidas en este capítulo”.
De conformidad con lo establecido en la sección 5ª del capítulo II del título X del TRLSC, los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la sociedad que se inscribirá en el Registro Mercantil. Jurídicamente, la extinción de la sociedad se reconoce en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil; ese instante determina la ausencia de personalidad jurídica y, en consecuencia, de acuerdo con el artículo 7.1.a) del TRLIS, determina el momento a partir del cual la sociedad dejará de tener la consideración de sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades.
Si la sociedad ha procedido en los términos legales indicados anteriormente y ha inscrito la escritura de pública de extinción en el Registro Mercantil el día 6 de agosto de 2012, en esta fecha habrá perdido su personalidad jurídica y debería presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo impositivo concluido en esa fecha. Dicha declaración deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo mencionado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLIS.
Por último, una vez finalizado el proceso de disolución y liquidación, habrá que tener presente lo establecido en el artículo 40 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su redacción vigente hasta 31 de octubre de 2012:
“1. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda.
Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán íntegramente a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.
2. El hecho de que la deuda tributaria no estuviera liquidada en el momento de producirse la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad no impedirá la transmisión de las obligaciones tributarias devengadas a los sucesores, pudiéndose entender las actuaciones con cualquiera de ellos.
3. En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades mercantiles, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación. Esta norma también será aplicable a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo de una sociedad mercantil.
4. En caso de disolución de fundaciones o entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades.
5. Las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las que se refiere este artículo serán exigibles a los sucesores de las mismas, en los términos establecidos en los apartados anteriores, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
L 58/2003, General Tributaria, art. 40
TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 7, 26, 136
TRLSC RDLeg 1/2010 arts. 371, 395, 396