Los pagos de indemnizaciones por despido satisfechos por la cesionaria y posteriormente refacturados a la cedente carecen de naturaleza contraprestativa conforme al artículo 78.3.1º LIVA, por lo que no integran la base imponible ni genera obligación de repercusión de IVA en la refacturación, independientemente de que medie transferencia de deuda entre las partes.
Hechos
La entidad consultante suscribe un contrato de cesión de cartera de clientes con otra empresa, comprometiéndose ésta última a la contratación del personal necesario proveniente de la cedente para gestionar dicha cartera. No obstante, en caso de resolución de algún contrato laboral durante los primeros seis meses, el coste de dicho despido sería asumido por la cedente.
Cuestión planteada
Tratamiento del pago de la indemnización por despido de la cedente a la cesionaria en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- El artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre) regula el concepto de base imponible, estableciendo, en extracto, lo siguiente:
“Uno. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
(…)
Tres. No se incluirán en la base imponible:
1º. Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.
(…)”
Los pagos por indemnizaciones por despido satisfechos por la entidad cesionaria y que posteriormente son refacturados a la entidad consultante, tienen carácter indemnizatorio y, por tanto, no constituyen la contraprestación de ninguna entrega de bienes o prestación de servicios, no integrando la base imponible de dichas operaciones ni debiéndose repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido con ocasión del cobro de la citada indemnización.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 78-Tres