Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. pensión compensatoria, reducción base imponible, rendimie... · DGT V1440-08
Consulta vinculante · V1440-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La pensión compensatoria susceptible de reducción en base imponible (art. 55 LIRPF) es exclusivamente la fijada judicialmente; las prestaciones del plan de pensiones (jubilación de SS u otros rendimientos) no se integran en el concepto de pensión compensatoria ni generan derecho a reducción conjunta. La percepción en capital del plan de pensiones admite reducción del 40% únicamente respecto a aportaciones anteriores a 31.12.2006 (disposición transitoria duodécima LIRPF), no respecto a la pensión compensatoria revisable al jubilarse.

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Hechos

El consultante, alcanzada la edad de 65 años, está tramitando su jubilación. Señala por otra parte, que está separado legalmente y que de acuerdo a sentencia de divorcio al respecto tiene que abonar una pensión compensatoria a su ex-mujer, que será revisada en el momento de su jubilación y se ajustará al 40% del importe total neto que perciba.

Indica asimismo que en el futuro va a percibir unos rendimientos del trabajo procedentes de un plan de pensiones que contrató con una entidad bancaria.

Cuestión planteada

- ¿El importe que perciba del plan de pensiones debe incluirlo conjuntamente con lo que corresponda de su pensión de jubilación de la Seguridad Social en el concepto de pensión compensatoria y consecuentemente reducir su base imponible?

- ¿Si el plan de pensiones se percibe en forma de capital, puede aplicar la reducción en la base imponible del 40%?

Contestación

1º El artículo 55 –reducciones por pensiones compensatorias– de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, dispone que “las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible”.

Conforme a los términos del precepto señalado, la pensión compensatoria que habrá de tenerse en cuenta a efectos de la reducción en la base imponible, será exclusivamente la establecida en la resolución judicial (sentencia 6/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Alicante), es decir, la fijada en el apartado quinto del convenio regulador incluido en dicha sentencia, que concretamente, en su párrafo tercero, dispone que “la pensión compensatoria será revisada en el momento que se produzca la jubilación del Sr. XXX, y se ajustara al 40% del importe total neto que perciba el Sr.XXX. La cuantía resultante seguirá siendo objeto de revisión anual, incrementándose en el mismo porcentaje que anualmente se incremente la pensión por disposición legal”.

2º Las prestaciones provenientes de un plan de pensiones que se perciban en forma de capital, podrán ser objeto de reducción en la base imponible del porcentaje del 40%, en la parte de dichas prestaciones que corresponda a aportaciones realizadas hasta la fecha de 31 de diciembre de 2006, según lo previsto en la disposición transitoria duodécima de la Ley del Impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 55


Discusión
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