Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deuda deducible, obligación real de contribuir, cargas y ... · DGT V1440-17
Consulta vinculante · V1440-17
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La deuda derivada de préstamo no hipotecario de entidad extranjera resulta deducible en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme al artículo 9.4 de la Ley 19/1991, siempre que: (i) el inmueble financiado radique en territorio español; (ii) la deuda quede debidamente justificada mediante documento que cumpla los requisitos formales exigidos por el Derecho civil español (documento público conforme al artículo 1218 CC, o documento privado con fecha cierta conforme al artículo 1227 CC); y (iii) se acredite de manera suficiente su afectación exclusiva a la adquisición del bien inmueble.

deuda deducible obligación real de contribuir cargas y gravámenes requisitos formales documento privado fecha cierta base imponible patrimonio.

Hechos

Préstamo no hipotecario obtenido por no residente de entidad financiera alemana para la financiación de la construcción de una vivienda.

Cuestión planteada

Consideración como deuda deducible a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

El artículo 9.Cuatro de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece que “en los supuestos de obligación real de contribuir, sólo serán deducibles las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo, así como las deudas por capitales invertidos en dichos bienes.”

La deducibilidad de la deuda contraída al formalizar un préstamo no hipotecario concedido por una entidad alemana cuyo importe, según se indica, quedará afecto de forma exclusiva a la cobertura de los pagos derivados de la construcción de una vivienda en Ibiza, quedará a expensas, tal y como establece el artículo 25.1 de la misma ley, de que dicha deuda resulte “debidamente justificada”. Esta expresión remite al cumplimiento de los requisitos formales que el Derecho sustantivo español exige para la determinación de la fuerza probatoria ante terceros de los documentos, sean públicos o privados.

Respecto de los primeros, el artículo 1218 del Código Civil establece que “los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de este…”, mientras que para los documentos privados el artículo 1227 del mismo cuerpo legal determina que “la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que le firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio”.

En consecuencia, la deuda por el préstamo aplicado a la adquisición del inmueble será deducible en tanto en cuanto se acredite de manera suficiente su existencia y afectación a la adquisición del citado inmueble.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 art. 9-4


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion