Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, gastos deducibles, cuotas sindi... · DGT V1441-06
Consulta vinculante · V1441-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cuotas satisfechas a asociaciones profesionales no son deducibles en la determinación del rendimiento neto del trabajo conforme al artículo 18.2 LIRPF. La norma permite exclusivamente la deducción de cuotas a sindicatos y colegios profesionales cuando la colegiación sea obligatoria (letra d), pero no amplía esta deducción a asociaciones profesionales de carácter voluntario, que quedan fuera del catálogo cerrado de gastos deducibles legalmente previstos.

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Hechos

Asociación Profesional constituida para la defensa de los intereses de sus asociados, inscrita en el correspondiente registro administrativo. Todos los asociados pagan una cuota anual.

Cuestión planteada

Si se pueden considerar las cuotas satisfechas a la Asociación Profesional como un gasto deducible a la hora de determinar el rendimiento neto del trabajo, al entender que se trata de una cuota satisfecha a un sindicato.

Contestación

El artículo 18 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), define en su apartado 1 el rendimiento neto del trabajo como el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. Por su parte el apartado 2 del mismo artículo añade que, tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

b) Las detracciones por derechos pasivos.

c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

En la relación cerrada de gastos deducibles a los que se refiere al apartado 2 del artículo 18 del texto refundido de la Ley del Impuesto antes transcrito, no tiene cabida el gasto correspondiente a la cuota satisfecha a una asociación profesional, por lo que en consecuencia, no resulta deducible en la determinación del rendimiento neto del trabajo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 18


Discusión
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