La indemnización percibida tributa como renta exenta en IRPF conforme al artículo 7.d) LIRPF cuando se configura como indemnización por responsabilidad civil derivada de daños personales, cuya cuantía sea judicialmente reconocida. La expresión "judicialmente reconocida" incluye no solo sentencias, sino también acuerdos entre partes (transacción, allanamiento, acto de conciliación) que cuenten con intervención judicial conforme al artículo 84 de la Ley de Procedimiento Laboral. Si la cantidad no encaja en esta calificación de responsabilidad civil, queda sujeta a tributación ordinaria por IRPF.
Hechos
Indemnización como consecuencia de accidente laboral conforme acuerdo judicial que aprueba la avenencia alcanzada por el consultante frente a determinadas empresas constructoras y la respectiva compañía aseguradora.
Cuestión planteada
Consideración fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la indemnización.
Contestación
Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su párrafo d) incluye entre las mismas:
“Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.”
En el presente caso, si la cantidad percibida por el beneficiario se corresponde con una indemnización por responsabilidad civil, fijándose su cuantía conforme avenencia entre las partes y ratificación judicial posterior de acuerdo al artículo 84 de la Ley de Procedimiento Laboral, la misma se vería amparada por la citada exención. En este punto, cabe señalar que la expresión “judicialmente reconocida” no se limita a la cuantificación en resolución dictada por un juez o tribunal, sino que ampara también aquellos casos en los que exista una aproximación voluntaria de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. Así, a título de ejemplo, se pueden citar: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial.
Si por el contrario, el supuesto que trae causa no se correspondiese con una indemnización por responsabilidad civil, la cantidad percibida estaría sometida a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7