Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos de actividades económicas, exención por dese... · DGT V1443-17
Consulta vinculante · V1443-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La prestación por desempleo en modalidad de pago único percibida por trabajador autónomo está exenta conforme al artículo 7.n) LIRPF, con eficacia plena sobre el importe recibido. La exención se condiciona al mantenimiento de la actividad empresarial durante cinco años desde la percepción; el incumplimiento de esta condición determinaría la pérdida retroactiva del beneficio.

rendimientos de actividades económicas exención por desempleo pago único trabajador autónomo actividad empresarial condición de mantenimiento plurienal sujeto pasivo.

Hechos

Se corresponde con la cuestión planteada.

Cuestión planteada

Si resulta de aplicación la exención contenida en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, al estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Contestación

De conformidad con lo dispuesto en la letra n) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su redacción dada por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE de 27 de julio), con efectos desde 1 de enero de 2013, estarán exentas del impuesto:

“n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo”.

En el caso planteado, según se desprende del escrito presentado, la consultante ha obtenido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, iniciando una actividad como trabajador autónomo, por lo que con este planteamiento le será aplicable la exención contenida en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto al importe percibido estando condicionada al mantenimiento de la actividad durante el plazo de cinco años.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 7 n).


Discusión
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