Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, residencia fiscal, movilidad ge... · DGT V1444-06
Consulta vinculante · V1444-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción por movilidad geográfica prevista en el artículo 53 LIRPF es aplicable en 2005 cuando el contribuyente, inscrito como desempleado, acepta un puesto de trabajo en municipio distinto y traslada efectivamente su residencia habitual, cumpliéndose los tres requisitos reglamentarios (desempleo registrado, trabajo en nuevo municipio, cambio de domicilio). La reducción opera en el ejercicio del cambio de residencia y el siguiente, manteniéndose su aplicabilidad aunque posteriormente el contribuyente retorne al municipio original tras finalizar la relación laboral.

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Hechos

La consultante, que era residente en la Provincia de Pontevedra, el 12 de noviembre de 2004 y tras permanecer inscrita como demandante de empleo en la oficina de la comarca acepta una oferta de trabajo en Madrid. El 31 de agosto de 2005 finaliza su contrato de trabajo y regresa a Pontevedra. Antes de finalizar el año 2005 comienza a trabajar en una empresa de esta zona.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar en el año 2005 la reducción por movilidad geográfica.

Contestación

El artículo 53 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), establece:

“Los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, incrementarán en un 100 por 100 el importe de la reducción prevista en el artículo 51 de esta ley. Esta reducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente”.

En desarrollo del mencionado precepto, el artículo 47 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 5 de agosto), establece que:

“Para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica establecida en el artículo 53 de la Ley del Impuesto se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El contribuyente ha de estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo.

b) El puesto de trabajo que se acepta debe estar situado en un municipio distinto al de la residencia habitual del contribuyente.

c) El contribuyente debe trasladar su residencia habitual a un nuevo municipio”.

Cumpliéndose los requisitos anteriormente expuestos será de aplicación la reducción por movilidad geográfica. Esta se aplicaría en los ejercicios 2004 y 2005 aun cuando la consultante, una vez finalizado el contrato de trabajo vuelva al municipio inicial.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 47; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 53


Discusión
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