Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, período de generación superior ... · DGT V1444-11
Consulta vinculante · V1444-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El premio por funcionarización abonado a un profesor contratado que obtiene plaza de titular constituye rendimiento del trabajo, pero no resulta de aplicación la reducción del 40 % prevista en el artículo 18.2 LIRPF. Aunque el premio se articula como contraprestación por quinquenios y sexenios reconocidos retroactivamente desde 2008, su período de generación no supera dos años porque el hecho generador es ex novo —la adquisición de la condición de funcionario— y no existe vinculación temporal suficiente con prestaciones laborales anteriores que justifique la aplicación de la reducción por período de generación prolongado.

rendimientos del trabajo período de generación superior a dos años reducción del 40 % hecho generador ex novo rendimientos no periódicos ni recurrentes funcionarización.

Hechos

El artículo 48 del Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Contrato Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía establece un premio por funcionarización para los profesores contratados que accedan a la condición de profesor titular.

Cuestión planteada

Aplicación al importe del premio de la reducción del 40 por ciento.

Contestación

Para proceder al análisis de la cuestión planteada se hace preciso transcribir en primer lugar el artículo 48 del Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Contrato Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, artículo donde se regula el premio de funcionarización objeto de consulta de la siguiente forma:

“1. Si un profesor contratado en una de las modalidades de contratación ordinaria a tiempo completo solicita, (…), la dotación de una plaza de profesor titular de universidad y la obtiene en el correspondiente concurso de acceso, entonces se le abonará un premio por funcionarización en cuantía igual a los complementos por méritos docentes (quinquenios) e investigadores (sexenios) que se le reconozcan la primera vez que los solicite, contándolos con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2008. A partir del 1 de enero de 2011, el período máximo de retroactividad será de tres años.

2. (…)”.

Desde la calificación como rendimientos del trabajo que procede otorgar a este premio, el asunto que se plantea es si a su importe se les puede aplicar la reducción del 40 por 100 que el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece para determinados rendimientos íntegros del trabajo (distintos de los previstos en su artículo 17.2.a) “que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”.

Descartada la calificación del premio como obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo (pues no corresponde con ninguno de los supuestos a los que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, otorga tal calificación), la única posibilidad —a efectos de la aplicación de la reducción— sería desde la consideración de la existencia de un período de un período de generación superior a dos años.

En el presente caso la existencia del mencionado período no concurre. El premio se establece “ex novo”, por el hecho de pasar de la condición de personal laboral (profesor contratado) a funcionario (profesor titular), siendo la adquisición de esta última condición la que da lugar al abono del premio, por tanto, la “auténtica” vinculación del incentivo es con el propio hecho de la adquisición de condición de funcionario (profesor titular), sin que pueda apreciarse la existencia de una generación previa durante la que se haya ido gestando el premio.

Por tanto, la reducción del 40 por ciento del artículo 18.2 de la Ley del Impuesto no resulta aplicable en el supuesto consultado.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 18


Discusión
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