En estimación objetiva del IRPF, cuando un módulo es compartido entre varias actividades, la DGT descarta fijar criterios automáticos de prorrateo. El contribuyente debe cuantificar la utilización efectiva de cada módulo por actividad (en horas, días, o unidades físicas según proceda); solo cuando esta determinación sea técnicamente imposible, se imputará por partes iguales. La distribución debe documentarse y justificarse caso a caso conforme a la realidad económica de la explotación.
Hechos
Se pretenden realizar, por dos personas distintas, dos actividades diferenciadas en un mismo local, compartiendo elementos de producción y almacén.
El rendimiento neto de estas actividades se determinará por el método de estimación objetiva.
Cuestión planteada
Determinación del número de unidades de módulo utilizados en cada actividad, cuando éstos son compartidos.
Contestación
En la instrucción nº 7 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF incluida en el Anexo II de la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 29 de noviembre) se establece la regla para la determinación del rendimiento neto anual aplicable por los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades por el método de estimación objetiva, disponiendo:
“7. Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, el contribuyente deberá calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural, procediendo, asimismo, al cálculo del rendimiento neto que corresponda.
A efectos de determinar el rendimiento neto anual, el promedio se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales.
Cuando exista una utilización parcial del módulo en la actividad o sector de actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.”
De acuerdo con esta instrucción, cada contribuyente deberá determinar el rendimiento neto de su o sus actividades económicas de acuerdo con lo dispuesto en la misma, por lo que si existe la utilización parcial de algún módulo, deberá determinarse la utilización efectiva de éste en cada actividad, y solamente, en los casos en que no fuese posible determinar esta utilización efectiva, se computaría por partes iguales a los distintas utilizaciones del correspondiente módulo.
Es decir, cuando exista una utilización parcial de algún módulo, no es posible definir una regla general que cuantifique las unidades de módulo empleadas en cada una de las actividades que utilicen el mismo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3257/2011, Anexo II Instrucción IRPF nº 7.