La adquisición de vivienda contigua a la vivienda habitual, con unión interior permanente que aumente la superficie habitable, constituye ampliación de vivienda habitual a efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual del artículo 69 LIRPF, siempre que se acredite la integración funcional de ambas unidades en una única vivienda con incremento permanente de su superficie útil.
Hechos
El consultante adquirió una vivienda contigua a su vivienda habitual con el objeto de ampliar la misma, para lo que procedió a unir interiormente ambas viviendas.
Cuestión planteada
Si la vivienda adquirida puede ser considerada vivienda habitual.
Contestación
El apartado 1 del artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo) establece que los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en vivienda habitual. Asimilando, el apartado 1 del artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (B.O.E.) de 4 de agosto), a la adquisición de la vivienda habitual su ampliación, entendiendo por ampliación “el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año”.
Dentro del concepto de ampliación debe entenderse comprendida, por tanto, la adquisición de una vivienda contigua, con el fin de unirla a la vivienda habitual y aumentar la superficie habitable de la misma. Para ello es necesario unir interiormente ambas viviendas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 54; TRLIRPF RD Leg 3/2004, Art. 69-1