La prestación por desempleo en modalidad de pago único goza de exención en IRPF conforme al artículo 7.n) LIRPF, sujeta a límite de cuantía (12.020 euros en 2009; 15.500 euros desde 2010) y condiciones de destino. La imputación temporal en períodos sucesivos de la cantidad única percibida se efectúa proporcionalmente al tiempo de derecho en cada ejercicio, aplicándose a cada cuota anual el límite de exención vigente en el año correspondiente de imputación, sin régimen transitorio específico.
Hechos
El consultante en fecha 10 de abril de 2009 percibe la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por importe de 22.563,79 euros por su incorporación en una cooperativa de trabajo asociado.
La capitalización corresponde a la prestación que debería haber percibido entre el 1 de febrero de 2009 y el 22 de diciembre de 2010.
Cuestión planteada
- Aplicación de la exención prevista en el artículo 7, n) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo n) del artículo 7 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estarán exentas del impuesto:
“Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con el límite de 12.020 euros (límite elevado a 15.500 con efectos desde 1 de enero de 2010), siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
El límite establecido en el párrafo anterior no se aplicará en el caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores que sean personas con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos, en los términos del artículo 31 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
La exención prevista en el párrafo primero estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo”.
En relación con la imputación temporal de la prestación por desempleo, el artículo 14.2 c) de la Ley del Impuesto, establece lo siguiente:
“La prestación por desempleo percibida en su modalidad de pago único de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral podrá imputarse en cada uno de los períodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación. Dicha imputación se efectuará en proporción al tiempo que en cada período impositivo se hubiese tenido derecho a la prestación de no haber mediado el pago único.”
De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo, en el período impositivo 2009 a la cantidad que corresponda imputar en proporción al tiempo que en dicho período impositivo hubiese tenido derecho de no haber optado a la modalidad de pago único, se aplicará la exención con el límite de 12.020 euros aplicable en 2009.
Por lo que respecta a la prestación cuya imputación corresponde realizar en 2010, habida cuenta que no existe ningún régimen transitorio específico para estas situaciones, resultará de aplicación la redacción del artículo 7 n) en vigor en 2010, por lo que el límite de la exención será 15.500 euros, teniendo en cuenta tanto la prestación percibida en 2010 como la percibida en 2009.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Art. 7.n)