Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Obligación de retención, satisfacción o abono de rentas, ... · DGT V1445-12
Consulta vinculante · V1445-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El retenedor debe incluir en los modelos 111 y 190 únicamente las rentas efectivamente satisfechas o abonadas en el período de declaración. Las cantidades meramente adeudadas a trabajadores y profesionales no generan obligación de retención ni de declaración, ya que el nacimiento de la obligación de retener exige la satisfacción o abono efectivo de la renta (art. 78.1 RIRPF). Solo procede declaración cuando se hayan satisfecho rentas sometidas a retención; en caso contrario, no corresponde presentación alguna ni declaración negativa.

Obligación de retención satisfacción o abono de rentas momento de nacimiento de la obligación modelos 111 y 190 devengo versus pago

Hechos

La entidad consultante es una asociación que adeuda cantidades a sus trabajadores y a profesionales.

Cuestión planteada

Si la entidad consultante debe incluir en sus modelos 111 y 190 las cantidades adeudadas a trabajadores y profesionales.

Contestación

El artículo 105.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), recoge la obligación del retenedor de “presentar, en los plazos, forma y lugares que se establezcan reglamentariamente, declaración de las cantidades retenidas” y, también, las obligaciones de presentar una declaración anual de retenciones, con el contenido que se determine reglamentariamente, y de expedir certificación acreditativa de las retenciones practicadas.

La entidad consultante en su condición de retenedor, con arreglo al artículo 76.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo) -en adelante RIRPF-, deberá cumplir las obligaciones formales que establece el artículo 108 del Reglamento del Impuesto.

El artículo 78 del RIRPF –referente al nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta- en su apartado 1 señala que: “Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.”

El artículo 108.1 del RIRPF, en desarrollo de la obligación de presentar declaración por las cantidades retenidas, dispone, en su último párrafo, que “el retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. No procederá presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta”.

El artículo 108.2 del RIRPF, en relación con la obligación del retenedor de presentar una declaración resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, establece que “en esta declaración, además de sus datos de identificación, podrá exigirse que conste una relación nominativa de los perceptores con los siguientes datos: (…).

c) Renta obtenida, con identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado, incluyendo las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así como las dietas exceptuadas de gravamen y las rentas exentas.

(…).

i) Retención practicada o ingreso a cuenta efectuado.

(…).”

En consecuencia, la entidad consultante no deberá incluir en sus declaraciones (modelos 111 y 190) de cantidades retenidas o de ingresos a cuenta de un período impositivo, rendimientos que no haya abonado o satisfecho a los destinatarios anteriormente indicados durante dicho período, rendimientos respecto a los cuales no se han practicado retenciones (artículo 78 del RIRPF), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1, último párrafo, en concordancia con lo señalado en el punto 2 del citado artículo 108.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 105-1; RD 439/2007, Arts. 74-1, 78-1 y 108


Discusión
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