Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IRPF, daños personales, seguro de accidentes, ca... · DGT V1445-14
Consulta vinculante · V1445-14
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Síntesis

La prestación por incapacidad derivada de enfermedad no está amparada por la exención del artículo 7.d) LIRPF, que se limita a indemnizaciones por daños personales (responsabilidad civil) y prestaciones de seguros de accidentes. Dado que el accidente requiere causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado (art. 100 Ley 50/1980), el reconocimiento de incapacidad por enfermedad no genera derecho a exención, siendo la prestación íntegramente gravable.

Exención IRPF daños personales seguro de accidentes causa violenta incapacidad por enfermedad renta gravable

Hechos

La consultante ha percibido de un seguro la prestación por incapacidad permanente total derivada de enfermedad.

Cuestión planteada

Si dicha prestación está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

El artículo 7.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que tienen la consideración de rentas exentas:

“d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.”

De acuerdo con la redacción del segundo párrafo del precepto transcrito, la exención se extiende a las indemnizaciones por daños personales que provengan de contratos de seguro de accidentes.

A estos efectos, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en la sección relativa a seguros de accidentes, en concreto el artículo 100, determina que “se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produce la invalidez temporal o permanente o muerte.”

Por tanto, dado que la incapacidad se reconoce por motivo de enfermedad, la prestación percibida no deriva de un seguro de accidentes y, en consecuencia, no le ampara la exención prevista en el artículo 7.d) de la Ley 35/2006 antes reproducido.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 7-d

Ley 50/1980 art. 100


Discusión
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