Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. dietas exceptuadas de gravamen, rendimientos del trabajo,... · DGT V1446-11
Consulta vinculante · V1446-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El complemento para manutención percibido por empleados destinados en el extranjero constituye dieta exceptuada de gravamen en IRPF conforme al artículo 9.A.3.b) del Reglamento del Impuesto, en la medida en que represente el exceso sobre las retribuciones totales que hubieran obtenido de estar destinados en territorio español (sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias y conceptos análogos). La exención se condiciona a que la cantidad sea identificable como compensación por gastos de manutención y estancia derivados del destino en el extranjero, no como enriquecimiento adicional.

dietas exceptuadas de gravamen rendimientos del trabajo destino en extranjero gastos de manutención retribuciones totales IRPF

Hechos

En marzo de 2009 se trasladó a un trabajador, que estaba contratado en España, a trabajar como comercial a Bahrein.

El trabajador, en nómina de la empresa, percibe una remuneración sujeta al IRPF. Se prevé abonarle un complemento a su salario por estar trasladado fuera de España para su manutención.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar al "complemento para manutención" el régimen de excesos a que se refiere el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del Impuesto, referente a dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia.

Contestación

El artículo 9.A.3.b) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, señala que tendrán la consideración de dietas exceptuada de gravamen, “el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión, en el supuesto de hallarse destinados en España”.

De acuerdo al precepto reglamentario, la partida económica que se prevé dar al trabajador en concepto de “complemento para manutención” se consideraría dieta exceptuada de gravamen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF. RD 439/2007, Art. 9-A.3-b)


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion