Las retenciones a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo deben ingresarse ante la Administración Foral de Navarra cuando concurran los supuestos del artículo 10 de la Ley 28/1990 (Convenio Económico), en particular: prestación de servicios en territorio navarro (con presunción iuris tantum si la adscripción laboral radica en Navarra), empleados públicos o laborales de entidades navarras, trabajadores de transporte con empresa domiciliada fiscalmente en Navarra, pensionistas residentes en Navarra, o consejeros de administración de entidades que tributan exclusivamente a Hacienda Foral; en caso de sujeto pasivo dual (Estado y Comunidad Foral), la retención se prorratea conforme al volumen de operaciones por territorio.
Hechos
La consultante es una empresa con domicilio social en Aragón. Dentro de su plantilla tiene tres trabajadores navarros y con residencia en la Comunidad Foral de Navarra. Dos de ellos trabajan en un centro de trabajo que la empresa tiene declarado en Navarra y el tercero en otro centro de trabajo de la empresa en La Rioja.
Cuestión planteada
Ante qué Administración (foral o estatal) debe realizar el ingreso de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los rendimientos del trabajo que satisface a los tres trabajadores citados.
Contestación
La Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, establece, en su artículo 10, lo siguiente:
“Artículo 10.Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo.
1. Las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se exigirán, conforme a su propia normativa, por la Comunidad Foral cuando correspondan a los que a continuación se señalan:
a) Los procedentes de trabajos o servicios que se presten en Navarra.
En el supuesto de que los trabajos o servicios se presten en territorio común y navarro, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los servicios se prestan en Navarra, cuando se ubique en este territorio el centro de trabajo al que esté adscrito el trabajador.
b) Las retribuciones correspondientes a los funcionarios y empleados en régimen de contratación laboral o administrativa de la Comunidad Foral y de las entidades locales de Navarra y de sus organismos autónomos.
c) Los rendimientos de los trabajadores de empresas de transporte que realicen su trabajo en ruta, cuando la empresa pagadora tenga su domicilio fiscal en Navarra.
d) Las pensiones, incluidas aquellas cuyo derecho hubiese sido generado por persona distinta del perceptor, y haberes pasivos, abonados por la Comunidad Foral y entidades locales de Navarra.
e) Las pensiones, haberes pasivos y prestaciones percibidas de los Regímenes Públicos de la Seguridad Social y Clases pasivas, Instituto Nacional de Empleo, Mutualidades, Fondos de Promoción de Empleo, Planes de Pensiones, Entidades de Previsión Social Voluntaria, así como las prestaciones pasivas de empresas y otras entidades, cuando el perceptor tenga su residencia habitual en Navarra.
f) Las retribuciones que, en su condición de tales, perciban los presidentes y vocales de los consejos de administración y juntas que hagan sus veces en toda clase de entidades, cuando la entidad pagadora tribute exclusivamente a la Comunidad Foral por el Impuesto sobre Sociedades.
Cuando la entidad pagadora sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades exigible por el Estado y la Comunidad Foral, la retención corresponderá a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones efectuado en cada territorio, conforme a lo previsto en el artículo 21 de este convenio. Estas retenciones se exigirán, conforme a la normativa foral o común, según que a la entidad pagadora le resulte de aplicación la normativa foral o común del Impuesto sobre Sociedades, y la inspección se realizará por los órganos de la Administración que corresponda por aplicación de este mismo criterio. No obstante lo anterior, las normas relativas al lugar, forma y plazo de presentación de las correspondientes declaraciones-liquidaciones serán las establecidas por la Administración competente para su exacción.
2. Corresponderán a la Administración del Estado las retenciones relativas a las retribuciones, tanto activas como pasivas, incluidas las pensiones generadas por persona distinta del perceptor, satisfechas por aquélla a los funcionarios y empleados en régimen de contratación laboral o administrativa, del Estado.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios y empleados de organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
3. El importe de las retenciones que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 1 y en el apartado 2 de este artículo, correspondan a una u otra Administración será tenido en cuenta a efectos de la aportación económica.”.
Por tanto, se prevé una regla general en virtud de la cual cada Administración es competente para exigir, conforme a su normativa propia, las retenciones por rendimientos del trabajo que deban practicarse sobre las rentas que se abonen como consecuencia de los servicios o trabajos prestados en su territorio (artículo 10.1 a). Es decir, la competencia para la exacción de las retenciones por rendimientos del trabajo se atribuye al territorio (común o foral) donde se preste el trabajo.
En consecuencia, en el presente caso, si los trabajos se desarrollan exclusivamente en territorio común las retenciones se deberán ingresar en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mientras que si se llevan a cabo exclusivamente en territorio foral deberán ingresarse a la Hacienda Foral correspondiente.
Asimismo, dicho artículo prevé, para el supuesto de que los trabajos se presten en territorio común y navarro, una presunción, que admite prueba en contrario, de que los servicios se prestan en el territorio donde se ubique el centro de trabajo al que esté adscrito el trabajador.
Por tanto, en el presente caso, si los trabajos se llevan a cabo tanto en territorio común como foral, y no fuera posible determinar qué parte del trabajo se presta en cada territorio, las retenciones, por aplicación de la citada presunción, se deberán ingresar en la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el caso del trabajador adscrito al centro de trabajo de La Rioja y en la Hacienda Foral de Navarra en el caso de los dos trabajadores del centro de trabajo de Navarra.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 28/1990, Art. 10.