Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, coeficiente reductor, transmisión d... · DGT V1448-06
Consulta vinculante · V1448-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La ganancia patrimonial derivada de la transmisión de acciones adquiridas antes de 31.12.1994 y desafectadas de actividades económicas con más de tres años de antelación se reduce mediante coeficiente del 14,28% si las acciones no cotizan en mercados secundarios oficiales y queda acreditado que no se trata de valores de una entidad comprendida en el artículo 108 LMV 24/1988; en caso contrario, aplica el coeficiente del 11,11%.

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Hechos

En junio de 2005 el consultante ha transmitido todas las acciones que tenía de una sociedad que no cotiza en bolsa y cuyo activo está constituido, mayoritariamente, por inmuebles, mediante los cuales lleva a cabo una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles, contando para ello con un local dedicado en exclusiva a tal fin y una plantilla de, al menos, seis trabajadores a tiempo completo.

El adquirente de las acciones ha sido una sociedad que también ha adquirido acciones de la misma entidad a otros accionistas, si bien, según consta en certificado expedido a tal fin, la adquisición representa un 27,3675 por 100, no adquiriendo, por tanto, el control de la entidad, por lo que la operación de compraventa de acciones no se encontraría incluida en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

El consultante había adquirido las acciones transmitidas en dos fechas distintas: un paquete de 636 títulos con anterioridad al año 1987 y otro de 6750 títulos en junio de 1992.

Cuestión planteada

Cual sería el coeficiente reductor aplicable a la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de las acciones.

Contestación

La disposición transitoria novena del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), establece lo siguiente:

“Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, se reducirán de acuerdo con lo establecido en las reglas 2ª y 4ª del apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A estos efectos, se considerarán elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas aquellos en los que la desafectación de estas actividades se haya producido con más de tres años de antelación a la fecha de transmisión.”

Al tratarse de acciones no admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, el coeficiente reductor aplicable a la ganancia patrimonial derivada de su venta sería el 14,28 por 100, siempre que quede debidamente acreditado que no se trata de una transmisión de valores de una entidad comprendida en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, extremo que, al tratarse de una cuestión de hecho, este Centro Directivo no puede entrar a valorar, pero que podrá acreditarse por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá valorarla, en el desempeño de sus funciones de comprobación e investigación, determinando la realidad de las pruebas que, a requerimiento de los mismos, se aporten.

En caso de que este extremo no quedase suficientemente acreditado, el coeficiente reductor aplicable a la ganancia patrimonial sería el 11,11 por 100.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RD Leg 3/2004, D.T. 9


Discusión
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