Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. mínimo por descendientes, reducción en la base imponible,... · DGT V1450-06
Consulta vinculante · V1450-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción por mínimo de descendientes en el IRPF (art. 43 TRLIRPF) es aplicable también a personas vinculadas por tutela o acogimiento conforme a la legislación civil, siempre que concurran los requisitos generales: convivencia, ausencia de rentas superiores a 8.000 euros (excluidas exentas), soltería si menor de 25 años o discapacidad. En caso de pluralidad de titulares con derecho, se prorratea por partes iguales, salvo que difieran en grado de parentesco, supuesto en el que prevalece el de grado más cercano con rentas inferiores al umbral. La reducción no procede si el descendiente presenta declaración tributaria propia.

mínimo por descendientes reducción en la base imponible convivencia rentas del beneficiario tutela y acogimiento prorrateo entre contribuyentes.

Hechos

Los consultantes son tutores de un hermano que padece una minusvalía psíquica de grado alto, estando incapacitado judicialmente.

El hermano tutelado convive una semana con un hermano y la siguiente con otro.

Cuestión planteada

Aplicación de la reducción en concepto de mínimo por descendientes.

Contestación

La regulación del mínimo por descendientes se encuentra en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo -en adelante TRLIRPF-, que establece:

“1. Los contribuyentes podrán reducir en concepto de mínimo por descendientes, por cada uno de ellos soltero menor de veinticinco años o discapacitado cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, la cantidad de:

1.400 euros anuales por el primero.

1.500 euros anuales por el segundo.

2.200 euros anuales por el tercero.

2.300 euros anuales por el cuarto y siguientes.

A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

2. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo previsto en este artículo respecto de los mismos descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

3. No procederá la aplicación de los mínimos por descendientes a que se refiere el apartado 1 anterior, cuando las personas que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este impuesto o la comunicación prevista en el artículo 100 de esta ley.

4. La determinación de las circunstancias familiares que deben tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en este artículo, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho a practicar la reducción prevista en este artículo, el mínimo por descendientes será de 1.400 euros“.

A los efectos que ahora interesan, para la aplicación del mínimo familiar por descendientes, indica el precepto transcrito que se asimilarán a estos -los descendientes- aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. La tutela y el acogimiento son instituciones reguladas en el Código Civil.

En definitiva, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la Ley, los contribuyentes –en este caso los dos hermanos– se podrán aplicar el mínimo por descendientes y las reducciones por discapacidad, artículo 58 de la Ley, en la medida, como el presente supuesto, en que existe un vínculo con la persona que da derecho a la aplicación del mínimo por descendiente por razón de tutela (artículos 222 y siguientes del Código Civil). A estos efectos, y dado que la tutela se ejerce de forma “compartida” (artículo 236 del Código Civil), procederá el prorrateo por partes iguales de las indicadas reducciones.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 43


Discusión
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